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XALAPA, Ver., 11 de octubre de 2018.- Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron el triunfo de la alianza PAN-PRD-MC en el distrito de Álamo Temapache, por lo que conservan esta curul en el Congreso del Estado.
En sesión pública, determinaron que el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) fundamentó y motivó debidamente la sentencia en la que confirmó la elección de Ricardo Arturo Serna Barajas como diputado local.
Morena se inconformó ante la Sala Regional aduciendo que fue incorrecto lo decidido por el TEV, por lo que pedía que se revocara la entrega de la constancia de mayoría a favor del excandidato de la coalición Por Veracruz al Frente, lo cual fue desechado por sus miembros la tarde de este jueves.
Cabe recordar que éste era el único juicio pendiente de resolverse, retrasando la asignación de las 20 curules por el principio de representación proporcional, ya que los consejeros del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) esperaban tener los resultados definitivos ante esta instancia para elaborar y votar el acuerdo.
Con la decisión de los togados regionales, el ente comicial de nuestro estado está en posibilidades de distribuir los escaños plurinominales la próxima semana, y es que para entonces restarían menos de 20 días para que los nuevos diputados asuman su cargo en la Sexagésima Quinta Legislatura de Veracruz.
En pasado 24 de agosto, los magistrados del TEV rechazaron los alegatos de Morena, quien pidió la nulidad de la votación de diversas casillas y que se le revocara la constancia de mayoría entregada a Serna Barajas, supuestamente porque él rebasó el tope de gastos de campaña.
Además, acusó que hubo violaciones en la sesión de cómputo distrital y no hubo expedición de documentación electoral, y en algunos centros de votación los sufragios fueron recibidos por personas u organismos distintos a los facultados; y la existencia de error o dolo en el escrutinio y cómputo.
En la sentencia todos los dichos fueron declarados inatendibles, infundados e inoperantes, pus de acuerdo con el dictamen consolidado de los gastos de campaña, aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE), no gastó más del monto fijado durante ese periodo.
Respecto a que la sesión de cómputo no fue pública, dicho agravio se tuvo como infundado, debido a que no se evidenció dicha situación y de igual se consideró el alegato de que en el recuento no se contaron adecuadamente las boletas sobrantes ni se expidieron constancias individuales a los representantes de partido.
Sobre que la autoridad administrativa no siguió el procedimiento establecido por las mesas de recuento, debido a que los representantes del PAN dirigían las mismas, se concluyó que el inconforme no aportó algún otro medio de prueba para acreditar su dicho.
Por otro lado, en relación a que, a decir del actor, las actas de escrutinio y cómputo que les fueron entregadas a sus representantes el día de la jornada electoral, y en ningún momento fueron legibles, se estimó inoperante, porque las aseveraciones del actor constituyeron sólo afirmaciones genéricas y no apoyó su argumento en ninguna prueba.
De allí que se confirmaran los resultados de la elección impugnada, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría al abanderado del PAN-PRD-MC, Ricardo Arturo Serna Barajas.