Sentido común
Ser parte de un país como ciudadano, tiene muchas connotaciones, pero una de ellas no es la entrega de la vida para su destrucción. Por el contrario todo lo que gire en torno de un estado y de sus habitantes, debe ser para conservar la vida en el mejor de los casos. Es la lucha que se exige a diario a los gobernantes en todos los países y motivo de protestas y manifestaciones. Gustavo Díaz Ordaz no tenía asidero legal para las muertes de Tlatelolco, como no la tiene Estados Unidos en este momento, para ejecutar a Christa Pike, por un crimen que cometió, aunque sus leyes lo digan. La pena de muerte que aún aplican algunos países, Estados Unidos entre ellos, viola el principio universal de respeto a la vida, argumento que se ha usado para eliminar de las leyes esa penalidad. México la dejó de aplicar en 1961. Son pocos en este momento los países que tienen esa sanción, y la mayoría de los países de la ONU son para respetar la vida. Otra cosa es lo que hacen algunos gobiernos extranjeros en sus matanzas cotidianas, usando argumentos de defensa, que por lo general son falsos. El único principio legal universal, sobre cometer la pérdida de la vida, es la defensa personal o del país.
LA PÉRDIDA DE LA VIDA, LA COMETEN PAÍSES CON SUS PROGRAMAS
La disminución de la vida que muchos países mostraron durante la pandemia, se debe desde luego a la mala existencia que llevaban muchos ciudadanos. No se usa la pena de muerte legislada, pero se comete a través de los sistemas aplicados. En México un alto porcentaje de los que murieron, eran ancianos que arrastraban una vieja enfermedad o tenían el cuerpo muy débil, por mala alimentación de muchos años. Es como si las pandemias tuvieran la encomienda de eliminar a enfermos y viejos. Cuando se comete el asesinato directo como fue el caso del 2 de octubre, se pretendió argumentar que se defendía al país, cuando a unos días se iba iniciar la Olimpiada XIX, en la capital de la república. El gobierno ni siquiera tenía la ley para argumentar su actitud contra los líderes del 68, porque la pena de muerte se había eliminado en la ley del país, hacía siete años (aunque se reglamentó lo que faltaba en el ejército el 2005) . Así que optó por la agresión con balas y más tarde la cárcel.
SIMILITUD EN LA JUSTICIA DENTRO Y AFUERA, EN ESTADOS UNIDOS.
El caso de Christa Pike sometida a una fallida pena de muerte, de la que se defendió en dos ocasiones, se ha convertido en el arquetipo de lo que sucede en los países que aplican la pena de muerte legal y la aplican ilegal por fuera. Se expone todo un caso que evidencia lo que es la pena de muerte a un criminal el que es sometido durante años -en este caso 30-, a una ejecución que no tiene fecha. Crea pues, una tortura permanente en el criminal porque sabe que tarde o temprano va a morir. El fallo trascendido públicamente involucró a la ONU que exigió que se suspendiera la ejecución -es decir no repetirla- y de su abogado que exigió al gobierno de Tenesi, lugar de los hechos, que cambiara el tipo de sentencia. La mujer mientras tanto estaba muy enferma como producto de los intentos de ejecutarla y no sabemos su situación en este momento. Pero desde luego se presenta de una manera abierta, el fracaso de la pena de muerte no solo en su aplicación diaria sino el tiempo que lleva a ella. Los principios actuales del derecho, exigen la aplicación del humanismo, así se trate del peor criminal.




