Participará alcaldía de Veracruz en el Segundo Simulacro Nacional 2026
VERACRUZ, Ver., 6 de febrero de 2026.- Un número significativo de abogados postulantes de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río, en ejercicio de su derecho de petición y acceso a la justicia, manifestaron ante personal comisionado de la Visitaduría de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, presente en las instalaciones del Centro Integral de Procuración de Justicia, y específicamente ante Perla Guadalupe Hernández, Georgina Sierra y Pablo Hernández, una inconformidad generalizada y reiterada respecto del actuar institucional de la Fiscal Regional del XVII Distrito Judicial, Leslie Mauren Ruiz Rodríguez.
Los comparecientes expusieron que bajo su conducción administrativa se ha instaurado una práctica sistemática caracterizada por la dilación injustificada de trámites ministeriales, la imposición de requisitos inexistentes en la ley y la generación de cargas administrativas excesivas para la ciudadanía, todo ello sin fundamento ni motivación legal, en abierta contravención a los principios de legalidad, seguridad jurídica, eficiencia y acceso efectivo a la justicia previstos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De manera específica, se señaló que en los procedimientos de devolución de vehículos puestos a disposición de la Fiscalía —principalmente derivados de hechos de tránsito, así como de unidades robadas y posteriormente recuperadas—, aun cuando los propietarios cumplen plenamente con los requisitos expresamente previstos en el artículo 239 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las autoridades ministeriales condicionan la entrega de los bienes a exigencias arbitrarias que carecen de sustento normativo.
Entre dichas exigencias indebidas se encuentran, de forma enunciativa, mas no limitativa, las siguientes:
a) la supuesta validación de facturas ante el Servicio de Administración Tributaria o agencias automotrices, aun cuando dichas validaciones pueden realizarse directamente en plataformas oficiales;
b) la exigencia de exhibición y ratificación de pólizas de seguro, lo cual resulta abiertamente violatorio del principio constitucional de presunción de inocencia previsto en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal;
c) la solicitud de oficios de validación de concesión en el caso de unidades de transporte público, pese a tratarse de actos de naturaleza administrativa ajenos al objeto del procedimiento penal;
d) la imposición del denominado “visto bueno” y la exigencia de consentimiento de todas las personas involucradas, aun cuando no exista oposición fundada y motivada conforme a derecho.
Estas prácticas no sólo carecen de base legal, sino que además configuran una restricción indebida al derecho de propiedad y posesión, generan dilaciones procesales injustificadas y colocan a los ciudadanos en un estado de indefensión material, vulnerando de manera directa los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, así como los principios rectores del sistema penal acusatorio.
A lo anterior se suma la falta de disposición institucional por parte de los fiscales adscritos tanto a la Unidad de Atención Temprana como a la Unidad Integral y Subunidades del XVII Distrito Judicial, quienes bajo el argumento recurrente de supuestas “órdenes superiores”, se abstienen de resolver conforme a derecho, trasladando a la ciudadanía las consecuencias económicas y patrimoniales de dichas omisiones.
Asimismo, se hizo del conocimiento de la Visitaduría que al intentar ejercer el derecho de audiencia directa con la Fiscal Regional, Leslie Mauren Ruiz Rodríguez, ya sea en calidad de ciudadanos o de abogados postulantes, ésta se niega sistemáticamente a recibirlos, incurriendo en conductas que pueden calificarse como displicentes, déspotas y contrarias al deber de trato digno que rige el servicio público, lo cual resulta incompatible con las obligaciones inherentes a su cargo y con el principio de servicio a la sociedad que debe regir la función ministerial.
Como consecuencia directa de estas prácticas, trámites que por su naturaleza jurídica deberían resolverse en un plazo razonable —aproximadamente diez días— se prolongan de manera indebida por periodos que van de cinco meses hasta más de un año, generando daños económicos graves y continuos a los propietarios de los vehículos asegurados.
Un ejemplo ilustrativo de la magnitud del perjuicio ocasionado lo constituye el caso de un vehículo que, al día de hoy, acumula 305 días de estancia en un corralón, derivado exclusivamente de dilaciones injustificadas ordenadas por un fiscal que manifestó actuar bajo instrucciones de su superior jerárquico.
Dicha situación ha generado un adeudo por concepto de pensión de $76,250.00 (setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) y gastos de arrastre por $4,000.00 (cuatro mil pesos), arrojando un subtotal de $80,250.00 (ochenta mil doscientos cincuenta pesos), más el impuesto al valor agregado, monto que continúa incrementándose diariamente sin que exista causa legal que lo justifique.
Ante este escenario, los quejosos manifestaron su legítima expectativa de que la Fiscal General del Estado, recientemente nombrada, intervenga de manera inmediata para erradicar estas prácticas violatorias de derechos humanos, eliminar la exigencia del denominado “visto bueno” y cualquier otra indicación dilatoria carente de fundamento jurídico, y garantizar que los procedimientos ministeriales se conduzcan conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y respeto a la dignidad humana.
La situación descrita ha alcanzado un nivel crítico que resulta ya insostenible para la ciudadanía, por lo que se solicita de manera urgente la intervención de la autoridad competente a fin de restablecer el orden jurídico, proteger los derechos fundamentales de los afectados y evitar que continúen generándose daños patrimoniales derivados exclusivamente del mal actuar institucional.