
Despeja Tránsito del Estado, áreas de estacionamiento irregulares
XALAPA, Ver., 19 de mayo de 2017.- El gobernador del estado Miguel Ángel Yunes Linares, publicó en la Gaceta Oficial del Estado (GOE) en su número extraordinario 182, un decreto por el cual se amplía el plazo para la condonación del impuesto estatal sobre Tenencia o uso de vehículos, así como de actualización, recargos y multas derivados de adeudos de derechos por servicios de registro y control vehicular.
A pesar de estar en plena jornada comicial y veda electoral, el gobernador del estado, en el artículo publicado la noche del pasado lunes 8 de mayo, se da a conocer que a los usuarios de vehículos se les otorgará una prórroga de tres meses para que se pongan al corriente en el pago de dicho impuesto, por lo que quienes aún no hayan cumplido con esta responsabilidad tendrán hasta el mes de agosto para ponerse al corriente con el pago de dicho gravamen.
«Se amplía el plazo del Decreto en el que se condonan al 100% la actualización, recargos y multas de las Personas Físicas o Morales, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes, que tengan adeudos derivados de contribuciones estatales, causados por adeudos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2015, publicado el 20 de diciembre de 2016 en la Gaceta Oficial».
De acuerdo con lo publicado en la gaceta se justifica la ampliación de tres meses para el pago de este impuesto debido a que las circunstancias económicas por las que atraviesan amplios sectores de la población derivados directa o indirectamente del no ejercicio de los recursos públicos en administraciones pasadas, incide en la posibilidad de los veracruzanos para atender sus obligaciones fiscales.
Cabe recordar que el pasado 20 de diciembre de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial, en el número extraordinario 506, el Decreto de Condonación de Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como de actualización, recargos y multas derivados de adeudos de Derechos por Servicios de Registro y Control Vehicular, mismo que permitió a un número significativo de contribuyentes ponerse al corriente de su situación fiscal.
El beneficio deberá cumplir con los siguientes requisitos: Se tramite dentro del plazo del día 1 de mayo de 2017 hasta el día 31 de julio del mismo año, en los términos a que se refiere el presente Decreto, a través de la Oficina Virtual de Hacienda o por demás medios que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Además, regularice su situación fiscal pagando los derechos de registro y control vehicular omitidos, así como las demás contribuciones que se hayan causado hasta la fecha, utilizando los medios que para tales efectos establezca la Secretaría.
Se condonan al 100% la actualización, los recargos por mora y multas de personas físicas y morales, que cuenten con autorización de la autoridad para prestar el Servicio de Transporte Público en todas sus modalidades y submodalidades, que se inscriban al Programa de Reordenamiento y Regularización del Servicio de Transporte Público, derivados de adeudos por concepto de Derechos por la transferencia por fallecimiento del titular de una concesión o por la transferencia por cesión derechos de una concesión.
Asimismo, se condonan los recargos sobre saldos insolutos a las personas físicas y morales que se les autorice el pago en parcialidades del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Derechos por la Inscripción al Padrón de Concesiones o de Prestadores del Servicio de Transporte Público en cualquiera de sus modalidades, Derechos de Expedición de tarjeta anual de identificación de operador de transporte público de pasajeros, Derechos de Control Vehicular, así como los Derechos por la transferencias por fallecimiento del titular de la concesión o por la Transferencia por cesión de Derechos de una concesión.