
Carlos Ernesto Hernández, listo para sus encuentros con la gente
XALAPA, Ver., 19 de agosto de 2016.- Por presentar las impugnaciones de manera extemporánea, el pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) desechó los recursos de inconformidad (RIN) presentados por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), y confirmó la validez de la elección de diputado local por el distrito de San Andrés Tuxtla, así como la entrega de la constancia de mayoría a Vicente Benítez González, quien resultó ganador.
Los magistrados recordaron que todos los institutos políticos inconformes pedían la nulidad del triunfo del abanderado de Nueva Alianza por el rebase de los topes de gastos de campaña en 115 %, tomando como base el informe de fiscalización presentado por el Instituto Nacional Electoral (INE), pero las impugnaciones se presentaron de manera extemporánea, por lo cual quedaron sin materia de análisis.
Es decir que los partidos actores que presentaron los recurso de inconformidad lo hicieron una vez que la autoridad comicial emitió el dictamen de fiscalización, y no en los cuatro días posteriores a la entrega de la constancia de mayoría a Benítez González, lo que reafirma que se interpusieron fuera del plazo establecido en la ley electoral local.
En ese sentido, el magistrado presidente Roberto Eduardo Sigala Aguilar, ponente de la cuenta, indicó que ello impedía pronunciarse sobre el fondo de los recursos inconformidad, aunque explicó que aún cuando el ahora legislador electo rebasara los topes de campaña en más del 5 por ciento fijado en la normatividad para anular esa elección, no se actualizaba la otra causal referente a eso.
Y es que la diferencia entre el primero y segundo lugar no fue del cinco por ciento, sino de 18.66 por ciento, lo que el uso de más recursos de los permitidos no resultó determinante para que Vicente Benítez se alzara con el triunfo en el distrito de San Andrés Tuxtla.
Señaló que los partidos buscaron sorprender al plena, ya que alejaron que presentaron las impugnaciones sobre el rebase del tope de campaña hasta la emisión del informe del INE, que fue cuando tuvieron conocimiento del hecho.
Lo anterior marca la diferencia de otras quejas interpuestas en otras demarcaciones como Córdoba, desde un inicio expusieron esta causal para solicitar la anulación de los comicios.
Con estos desechamientos los togados únicamente se pronunciaron sobre los promovidos por Alternativa Veracruzana (AVE) y Partido Cardenista (PC), quienes pidieron la nulidad de 122 casillas, alegando irregularidades como la instalación de las mismas en lugares distintos a los señalados y porque personas distintas a las autorizadas recibieron la votación.
Dichos argumentos fueron calificados como infundados porque no se comprobaron los señalamientos vertidos por los inconformes, únicamente se decidió anular una casilla, 3343 especial 1, porque los rubros fundamentales del acta de escrutinio (votación emitida y número de votos), no coincidieron.
De allí que además de confirmar la validez la elección y la entrega de constancia de mayoría a Vicente Benítez González, se modificaron los resultados porque al eliminar la votación en esa casilla, las cifras de sufragios cambiaron, sin que ello fuera determinante para quitarle su victoria.