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XALAPA, Ver., 21 de febrero de 2018.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 4/2018, promovido por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Morena, en el que manifestaban que el 8 de septiembre de 2017, diversos funcionarios públicos repartieron despensas con logotipos y colores identificados con la propaganda electoral utilizada por la familia Yunes, bajo la asociación Civil YUNETE a personas de los municipios de Jamapa, Cotaxtla, Medellín, Minatitlán y Coatzacoalcos.
Además que por medio de dicha asociación se utilizaron recursos públicos y se promocionó el apellido Yunes y a los partidos políticos PAN y PRD con el fin de influir en los procesos electorales federal y local.
La ponencia determinó que de acuerdo al caudal probatorio, los hechos denunciados ocurrieron el día 9 de septiembre, y no el 8 como se señala en la denuncia.
Por cuanto hace a la presunta violación a las normas sobre propaganda político-electoral por la utilización de colores alusivos a los partidos políticos PAN y PRD, no se relaciona entre sí, y es que el uso de los colores amarillo, blanco y azul, aun y cuando son parte del identificativo de los partidos en cuestión, no pueden considerarse exclusivos de éstos, pues la adopción de determinados colores, símbolos, lemas y demás elementos separados que conforman el emblema de un partido político, no le generan el derecho exclusivo para usarlos.
Y es que solo si la combinación produce unidades o productos similares o semejantes que puedan confundir a quien los aprecie u observe, es como sería motivo de sanción.
Además que, en las pruebas que obran en el expediente, no existe un llamamiento expreso al voto a favor o en contra de alguno de alguno de los servidores públicos denunciados o la difusión de una plataforma política electoral indispensables para actualizar los actos anticipados de precampaña o campaña y consecuentemente la violación a la norma electoral.
Respecto al uso indebido de recursos públicos, solo presentaron notas periodísticas de los diversos medios de comunicación electrónicos y videos, y con ello no se acredita que se haya hecho algún uso indebido de recursos públicos a favor de algún instituto político o candidatura en particular, ni se advierte la referencia a algún programa de gobierno bajo la responsabilidad y/o a favor de los denunciados.
Mientras que a la promoción personalizada, no fue posible advertir la concurrencia de los elementos necesarios para actualizar la contravención a la norma, ya que no se advierte la emisión de voces con las que se identifique que se pretenda promocionar alguno de los denunciados.
Sobre darle vista a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, para el ejercicio de la acción legal en contra de quien o quienes resulten responsables, es improcedente, porque como se precisa en el proyecto, no se advierte ninguna responsabilidad atribuible a los sujetos denunciados.
Finalmente, sobre la culpa in vigilando de los partidos PAN-PRD, el pleno del TEV determinó que luego del análisis de los demás puntos, resulta innecesario el análisis y deslinde de los partidos.