El enemigo
De buena fe dice que actuó la candidata a la presidencia de los partidos PRI, PAN y PRD, al defender la violación jurídica de enorme gravedad que aplicó al Instituto Nacional Electoral (INE), al utilizar su nombre y sus logotipos. La mencionada violación permitió que los anuncios que realizaron ella y su equipo al parecer con Inteligencia Artificial, se publicaran en multitud de medios agraviando no solo jurídicamente al INE, sino a los principios que se aplican en esta campaña electoral, que deben basarse en la honestidad. Quien presume de buena fe para realizar actos utilitarios con los que pretende obtener ventajas, está negando de entrada el concepto que es uno de los principios fundamentales del derecho. La doctrina jurídica sostiene que la buena fe, principio que define a un sistema jurídico, que es el caso del mexicano, no se presume. Es algo que debe estar presente en el actuar de las personas y los actos que realice sin que tenga que informar que lo hizo de buena fe. Es un principio tan tajante, cuya existencia real elimina ipso facto toda presencia de mala fe, culpabilidad, dolo y otras conductas que manchen la presencia de la buena fe.
LA BUENA FE NO PUEDE COEXISTIR CON ACTOS CONTRARIOS DE QUIEN LA USA
La conducta de la candidata que tiene que ser juzgada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene que basarse en el principio de la buena fe que ella está mencionando. Y el señalado tribunal deberá profundizar en esa conducta, dado que lo que estuvo promoviendo de un organismo oficial no solo fue el uso de la personalidad legal de ese importante ente, sino su propia voluntad porque los anuncios que publicó la candidata expresan un punto de vista que el INE no expresó. Y que ahora el mismo PAN está presionando para que el INE los asuma. La candidata le aplicó pues, falsamente un punto de vista, además de utilizar sus esquemas; esto no puede entrar en la buena fe, porque viola de fondo derechos fundamentales sobre todo en el momento en el que está en juego el futuro del país. El INE que solo ha expresado una advertencia y posterior al hecho consumado, debió de haber fincando una culpabilidad y trasladarla como tal al tribunal electoral para que juzgara el hecho. Este lo tendrá que hacer por su cuenta.
LA BUENA FE NO COMPAGINA CON DICHOS Y DENUNCIAS NO PROBADAS
La buena fe que se presume, debe de tener el principio de certeza que por si sola se confirme. La candidata no solo ha realizado el acto mencionado que tiene confirmaciones jurídicas, si no que a lo largo de su actuación en este proceso, precampaña, intercampaña y campaña propiamente dicha, ha emitido muchos puntos de vista que no están confirmados en datos. Frente a la mudez que esos organismos electorales le han impuesto al Presidente del país, aún cuando se refieran a actos de la actuación presidencial cotidiana, se le ha dado forma abierta a la candidata opositora para que hable, grite, diga y ofenda, sin que esos órganos la detengan. La campaña sucia que tiene datos certeros, que provienen de la oposición, no puede compaginarse con un estado de buena fe, porque se ofende, se miente, se denigra, todo aquello que la doctrina jurídica prohíbe y que la gran mayoría de los países en el mundo mantienen en sus principios. Aceptar la mentira de la señora mencionada, de parte de los órganos electorales, es caer en la misma mentira y destruir de entrada la buena fe que debe ser el principio que domine este proceso. Ellos tienen la palabra, pero atraś está el pueblo.