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XALAPA, Ver., 12 de octubre de 2016.- El secretario de Gobierno, Flavino Ríos Alvarado, no necesariamente tendría que ser el gobernador interino luego de que Javier Duarte solicite licencia al cargo de gobernador constitucional del estado.
De acuerdo con la fracción III del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el Gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso en su conjunto o de la Diputación Permanente, mismos que designarán un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia.
Sin embargo, el periodo de Javier Duarte concluye el próximo primero de diciembre, es decir, faltan 48 días para que concluya como gobernador, de ahí que el secretario de Gobierno no podrá suplir al mandatario durante todo el lapso, por lo que de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, el secretario de Gobierno solo puede sustituir al Gobernador del Estado en sus ausencias temporales que no excedan de treinta días.
Según las primeras fracciones del artículo 48 de la Constitución, el mandatario estatal podrá ausentarse hasta por diez días naturales sin necesidad de dar aviso al Congreso, quedando encargado del despacho el titular de la Secretaría de Gobierno.
Asimismo, la fracción II del referido artículo establece que si la ausencia excediere de diez días, pero no de treinta, el Gobernador deberá dar aviso al Congreso, quedando de igual manera como encargado del despacho el Secretario de Gobierno.
Además, dicho artículo establece en su fracción cinco que nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de noventa días naturales.
Cabe recordar que el cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso del Estado, de ahí que el titular del Ejecutivo no puede “renunciar” al cargo y tiene que pedir licencia.