La escuela frente al celular
EL FUERO NO ES UN ESCUDO FRENTE A LA JUSTICIA
La detención del alcalde de Juchitán, Oaxaca, Miguel Sánchez Altamirano, acusado por la Fiscalía de ese estado de extorsión agravada y delitos contra la seguridad del Estado, puso esta semana sobre la mesa un tema que en Veracruz está más vigente que nunca: ¿hasta dónde debe llegar el fuero de un presidente municipal?
El edil fue detenido el pasado 23 de septiembre mediante una orden de aprehensión y posteriormente un juez le impuso prisión preventiva mientras continúa el proceso. Conviene aclararlo: una acusación no equivale a una sentencia y corresponderá a los tribunales determinar su responsabilidad.
Lo interesante para Veracruz es que, en el caso de Juchitán, la investigación llegó a una orden judicial de aprehensión y ésta fue ejecutada contra un alcalde en funciones. No hubo que esperar un juicio de procedencia del Congreso. Y ahí comienza el debate.
VERACRUZ YA VIVIÓ EL PROBLEMA
La pregunta no es hipotética. El pasado 5 de agosto, el Congreso de Veracruz aprobó las declaraciones de procedencia contra los alcaldes de Úrsulo Galván, Bertín Bravo Montero, e Ixhuatlán del Sureste, Raúl González Martínez. Con ello se retiró su inmunidad procesal para que pudieran enfrentar las investigaciones correspondientes.
Pero el episodio dejó otra lección: el desafuero no garantiza por sí mismo que un acusado sea localizado, detenido o condenado.
Mientras tanto, la gobernadora Rocío Nahle García planteó modificar la Constitución estatal para eliminar la declaración de procedencia para presidentes municipales y síndicos. La propuesta cambia sustancialmente el procedimiento: si se aprueba, el Congreso dejaría de ser la instancia política que debe autorizar previamente que se proceda penalmente contra determinados funcionarios municipales.
Y aquí el caso Juchitán vuelve a ser relevante. Oaxaca acaba de mostrar un camino: investigación, orden judicial, detención y comparecencia ante un juez. Veracruz está discutiendo si debe mantener una etapa política previa para sus alcaldes.
NI IMPUNIDAD NI PERSECUCIÓN
Toda vez que quitar el fuero no significa eliminar derechos, cualquier alcalde seguiría teniendo presunción de inocencia, defensa, debido proceso y protección frente a órdenes arbitrarias.
La diferencia estaría en algo muy concreto: que una investigación penal sustentada no tenga que pasar primero por una decisión política del Congreso. Pero tampoco debemos caer en el extremo contrario. Eliminar el fuero no puede convertirse en una licencia para perseguir adversarios políticos. La Fiscalía tendría que investigar con rigor, el juez valorar las pruebas y los tribunales resolver conforme a derecho. Ni funcionarios por encima de la ley, ni justicia utilizada para perseguir funcionarios.
Mientras tanto, Veracruz tiene frente a sí una decisión que va más allá de los alcaldes actuales: definir qué modelo de rendición de cuentas quiere para quienes gobiernan los municipios.
El Congreso ya demostró que puede retirar el fuero mediante un juicio de procedencia. Ahora se discute si ese procedimiento debe seguir existiendo. Y quizá la pregunta más sencilla sea también la más incómoda:
Si un alcalde y cualquier ciudadano deben responder ante la justicia por los mismos delitos, ¿por qué habría que pedirle permiso a un órgano político para que la justicia pueda actuar?
Nadie que ejerza un cargo público debe estar por encima de la ley. Pero tampoco nadie debería estar por debajo de ella. La verdadera prueba será conseguir que, con fuero o sin fuero, la justicia actúe con la misma vara para todos.
¿CÓMO FUNCIONA EN OTROS PAÍSES?
El fuero nació para evitar que los funcionarios fueran perseguidos políticamente mediante acusaciones penales. Esa protección puede tener sentido cuando busca garantizar el ejercicio independiente de un cargo. El problema aparece cuando se convierte en una barrera para que la justicia pueda investigar.
Por cierto, el mundo democrático no tiene un solo modelo. Hay países que prácticamente no contemplan una protección penal especial para sus alcaldes y otros que mantienen mecanismos de protección jurídica o jurisdiccional.
Este recuadro deja una conclusión sencilla: no existe una fórmula universal. La verdadera discusión, por tanto, no es solamente si debe existir fuero. La pregunta es:
¿Quién debe decidir si un alcalde puede ser llevado ante la justicia: un órgano político o un juez?
| MÉXICO | Los alcaldes no pueden ser procesados penalmente durante su cargo sin que antes haya una declaratoria de procedencia ante el congreso. | Es una protección legal que gozan los alcaldes durante su encargo. |
| Estados Unidos | Los alcaldes pueden ser investigados y procesados penalmente conforme a las leyes aplicables. | No existe un fuero penal municipal equivalente al de Veracruz. |
| Francia | Pueden enfrentar procedimientos penales; existe protección jurídica por hechos relacionados con sus funciones. | Protección jurídica, no inmunidad penal general. |
| Colombia | Pueden enfrentar investigaciones penales y disciplinarias. | No existe una barrera política equivalente a la declaración de procedencia veracruzana. |
| Brasil | Los alcaldes tienen determinadas prerrogativas jurisdiccionales y pueden ser | Sí existe protección jurisdiccional especial. |
| España . | Existen fueros e inmunidades para determinados cargos, dependiendo de la función y del procedimiento | Sí existen protecciones especiales para ciertos funcionarios. |




