Asambleas, vitales para informar al pueblo: Hernández Espejo
XALAPA, Ver., 18 de julio de 2017.- Hasta ahora de los documentos que ha circulado el Instituto Nacional Electoral (INE), respecto a la tema de Fiscalización, pudieran estar en riesgo 9 municipios por rebase de topes de gastos de campaña en el estado, pero hasta ahora son meros proyectos y no se tiene claro si será así, explicó el consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral (OPLE), Juan Manuel Vázquez Barajas.
De acreditarse las condiciones será el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) y en sus caso el Tribunal Federal, si dan lugar a estos 9 municipios.
Explicó que el artículo 41 de la constitucional de la federación , establece que para garantizar la legalidad de las elecciones se establecen un sistema de medios de impugnación en todo el país .
“Este sistema tiene por objeto que existan violaciones graves, dolosas y determinantes para el resultado electoral, si se dan estas tres condiciones, entonces dice la constitución que procederá una nulidad de una elección”.
Explicó que en estas casuales de nulidad, también entra el rebase de topes de campaña en un 5 por ciento del total autorizado, de acuerdo a la Constitución, cuando se excede este porcentaje procede la nulidad de una elección, para determinar este cinco por ciento, el OPLE determina un tope de campaña para cada municipio, es decir lo que cada municipio puede gastar en forma expresa nominativa, de ahí al INE le toca es fiscalizar los gatos de los partidos políticos en cada municipios y derivado de esta el Instituto Nacional determina si hubo rebase o no de topes de campaña.
Agregó que la constitución establece tres causales para que se anule una elección, la primera es que sea grave, esa acreditación se da con el solo hecho de que de un rebase a tope de gastos, además se considera una conducta dolosa porque no se puede cometer en forma omisa o circunstancial sin que intervenga la voluntad de una persona, al ser el gasto una acción, requiere necesariamente de dolo para que pueda cometer, no se puede considerar que no haya dolo en el ejercició de gastos cuando se sabe que esa conducta daña el proceso electoral.
La tercera condición es que sea determinante, y esto se acredita, de acuerdo a la Legipe, es que la diferencia entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
“Será determinante en materia de rebase de gastos cuando se den dos condiciones, la primera cuando se rebase el tope de gasto de campaña en un cinco por ciento y la segunda que la diferencia entre el primero y el Segundo lugar sea menor del 5 por cientos, dándose esa dos condiciones se podría considerar que da lugar a la nulidad de un elección por rebase de los topes de gastos de campaña”.