Marko Cortés evidenció que posiciones del PAN se las reparte la cúpula
XALAPA, Ver.- En sesión pública, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador (PES) presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el Partido Alternativa Veracruzana (AVE) por no respetar la ley que prohíbe la colocación de propaganda electoral en lugares de uso común.
En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JRC-240/2016, se pudo establecer que el inmueble en donde se encontraba colocada la propaganda electoral denunciada no es propiedad del ayuntamiento de Alto Lucero, dado que existe una constancia firmada por el secretario del referido Municipio que dice que dicho inmueble no forma parte del padrón de bienes del ayuntamiento.
No obstante, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior, dicho inmueble se debe considerar como área de uso común, con base en lo dispuesto en el artículo 3 y 9, de la Ley de Bienes del Estado, por lo que el partido denunciado no respetó el artículo 70 del código electoral que establece que durante las campañas electorales, las organizaciones políticas sujetarán la fijación de la propaganda en lugares de uso común o de acceso público a las bases y procedimientos del Consejo General del OPLE, o en su caso los consejos distritales, con las autoridades federales, estatales y municipales.
Por lo que, al no solicitar a la autoridad electoral para que, por su conducto, gestionara la autorización para colocar la propaganda política denunciada, se declara la existencia de la infracción denunciada y se impone una sanción en amonestación pública al Partido Alternativa Veracruzana por culpa in vigilando.