Tatahuicapan, siempre dispuesto al diálogo: alcalde
XALAPA, Ver., de octubre de 2016.- En sesión pública el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los ministros de culto del estado de Veracruz no incurrieron en una falta al solicitar que la ciudadanía votara, siempre apegados a la ley electoral, es decir, sin solicitar el sufragio a favor de un candidato u otro.
De acuerdo con el magistrado Pedro Esteban Penagos López, el llamado al voto por parte de los ministros no fue a favor o en contra de un candidato o partido político, por lo que esto no es motivo ni herramienta para declarar nulidad de una elección.
Es decir, que los pronunciamientos que hicieron antes de la jornada electoral no sobre pasan la ley, pues sólo exhortaron a la población a no abstenerse, razón por la cual no son sancionados por el máximo órgano jurisdiccional del país.
No obstante, confirmaron que es necesario dar vista a la Secretaría de Gobernación (Segob), como lo señaló el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), para dar derecho a audiencia a los ministros de culto y expongan sus motivos o pruebas de sus actos sin culpa.
Si bien este tema fue relevante en materia político-electoral, existe una limitación que tiene que ver con dichos actos proselitistas y que se fundamenta originalmente en el contenido del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que viene de un proceso histórico que estableció la separación del Estado y la Iglesia, y conformó un sistema político laico.