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XALAPA, Ver., 9 de agosto de 2017.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron siete Procedimientos Especiales Sancionadores de distintos municipios.
En este sentido, en el Procedimiento Sancionador 88, el PRI acusó a la diputada local Josefina Gamboa Torales y al secretario de Seguridad Pública, Jaime Téllez Marie, por el uso de recursos públicos, así como a la colación PAN-PRD por no estar pendiente de las acciones del ahora alcalde electo Fernando Yunes Márquez, violando con ello el principio de imparcialidad.
Al respecto, los magistrados consideraron que la diputada local hizo uso de su derecho de asociación, y en el arranque de campaña de Yunes Márquez no afectó sus horarios laborales, por ello el TEV determinó como inexistentes las acusaciones señaladas.
Mientras que en el Procedimiento Sancionador 94, Morena afirmó que el excandidato de Nogales, Guillermo Mejía Peralta, sostuvo una reunión con la agrupación religiosa la Luz del Mundo, pero el partido acusante no justificó la realización del evento religioso, y aunque entregaron un volante y una memoria USB no se puede comprobar que sean los acusados, por lo que las pruebas aprobadas nos pueden ocuparse para probar lo que acusa Morena.
Mientras que en la municipio de Perote, Emilia Yunes Suárez denunció que Juan Francisco Herbert Prado y el PRI incurrieron en actos anticipados de campaña, esto por pintar bardas con el nombre del otrora candidato, no obstante, aunque las bardas existen, en ninguna aparece el nombre del partido político objeto de la denuncia
Respecto del Procedimiento Especial Sancionador 89, interpuesto por María Dolores Ponce en contra del excandidato de San Andrés Tuxtla, Octavio Pérez Garay, por presuntos actos anticipados de campaña por la colocación de lonas con la leyenda «Con Tavo Pérez, tú mandas», la actora acusa que fueron colocadas antes que arrancara formalmente el periodo de campaña, y aunque entre las pruebas presentaron una dirección donde fueron colocadas las lonas, no se puede afirmar que estas las colocara el acusado, por lo que se declararon inexistentes los hechos.