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XALAPA, Ver., 31 de octubre de 2017.- En sesión pública, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que no existen elementos suficientes, para acreditar la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña a partir de la habilitación de una red Wifi, en el municipio de El Higo.
Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 160, en donde el PRI denunció la presunta utilización de recursos públicos a través de la instalación de diez antenas en distintos ejidos, para compartir Internet a través de una red Wifi.
Para el uso de ésta, los usuarios seleccionaban una red e ingresaban una contraseña que, en su conjunto, integraban el nombre del entonces candidato a la Presidencia Municipal por la coalición Veracruz, el cambio sigue.
El pleno del TEV, determinó que las imágenes que presentó el promovente son insuficientes para acreditar los hechos denunciados por su carácter de pruebas técnicas, y su contenido visual no permite identificar plenamente los lugares en donde se dijo fueron colocadas las antenas.
Mientras que en el PES 155, promovido por el PRI en contra del ayuntamiento de Pánuco, y de Ricardo García Escalante, presidente municipal, y otros servidores públicos, así como en contra de Fernando Molina Hernández, otrora candidato a Presidente Municipal de Pánuco, postulado por la coalición del PAN-PRD, por la violación por parte de los servidores públicos al principio de imparcialidad al usar indebidamente recursos públicos a favor del candidato denunciado, así como por difusión de propaganda gubernamental y personalizada en campaña electoral y en contra de dichos institutos políticos por culpa in vigilando.
Y es que según el quejoso, con recursos del ayuntamiento de Pánuco, se realizó un evento masivo del día del maestro en la Asociación Ganadera, pero en las pruebas solo se logró demostrar que el evento denunciado se realizó con la asistencia de integrantes del cabildo de Pánuco, Veracruz, en este caso, del Presidente Municipal y cuatro regidores, emitiendo un discurso el primero de los mencionados.
En ese sentido, se estimó pertinente dar vista a la Contraloría General del OPLE, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones determinara conforme a derecho.
Por otra parte en el JDC 352 el actor José Alberto Rosario Pérez Solís impugna el acto sobre el acuerdo OPLEV/CG219/2017, en el cual determinó improcedente la solicitud de sustitución por renuncia de los candidatos integrantes de la fórmula a regidor primero, para el municipio de Cuitláhuac, presentada por el PAN y a decir del quejoso pretendía revocar el acuerdo OPLEV/CG219/2017.
En la determinación se considera que le asiste la razón al actor en cuanto hace al proceso de renuncia, ya que efectivamente el OPLE no actuó diligente, pero a la postre se declara la inoperancia ya que se actualiza la imposibilidad material de la reparación solicitada por el actor.
Además que la pretensión de no quedar como regidor del Municipio de Cuitláhuac ya cesó, esto derivado del nuevo acuerdo de asignación de regidurías para el estado de Veracruz.