Marko Cortés evidenció que posiciones del PAN se las reparte la cúpula
XALAPA, Ver., 3 de noviembre de 2017.- En sesión pública, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el procedimiento especial sancionador (PES) 164, luego de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Iraís Maritza Morales Juárez, en su carácter de otrora candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tantoyuca, postulada por la coalición “Que Resurja Veracruz”, integrada por el PRI y el Verde Ecologista, así como de los citados institutos políticos, por culpa invigilando
El partido actor denuncia la presunta contravención a las normas de propaganda político-electoral, afectando derechos de menores de edad.
Luego del análisis de la cuenta, los togados del TEV determinaron la existencia de las violaciones objeto de la denuncia, ya que se tuvo por acreditado, tanto la difusión del video denunciado en el perfil de Facebook de la otrora candidata, así como la distribución de trípticos en las calles del municipio en los que se expone la imagen de menores de edad.
Además que no se pudo determinar que los menores de edad que aparecieron en la publicidad político-electoral, contaran con la autorización de sus padres o tutores.
Y es que la premisa normativa sobre la protección de los derechos de la niñez, establece regulaciones específicas para la aparición de menores en la propaganda político-electoral.
En consecuencia, tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, el bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares del incumplimiento, así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, por lo que se le impuso una amonestación pública a los denunciados.
Mientras que en el PES 125, promovido por Edwing Eduardo González Fernández, ostentándose como representante propietario de Morena ante el Consejo Municipal del OPLE en Tierra Blanca, en contra de Patricio Aguirre Solís, entonces candidato de la Coalición “Veracruz, el cambio sigue”, así como al PAN y PRD por culpa in vigilando y otros.
Cabe señalar que el Tribunal Electoral emitió la resolución respectiva, en el sentido de declarar la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.
No obstante, éste resolución fue controvertida ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, la que resolvió ordenar la devolución del expediente al OPLE, para que investigara y sustanciara respecto a los siguientes hechos:
La presunta asistencia del candidato denunciado a una misa religiosa en el segundo día de su campaña electoral, así como la presunta reunión que sostuvo el aludido candidato el pasado 30 de mayo, con integrantes de la iglesia católica.
El OPLE realizó diversas diligencias de investigación en relación a dichos hechos y remitir al organismo jurisdicciona el expediente y demás constancias para que resolviera.
Del estudio de estas el TEV determinó que no se pueden acreditar las conductas denunciadas.
Lo anterior ya que del análisis de todas las pruebas, no se puede afirmar que el día 3 de mayo el candidato haya asistido a una misa con motivo de su campaña.
Además, que si bien está comprobado que el día 29 de mayo el candidato coincidió en una comida con diferentes autoridades eclesiásticas, no lo está, que haya emitido algún discurso o mensaje proselitista.
Por lo anterior, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, el TEV resolvió el asunto y declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.