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Alerta Raúl Zarrabal de poca participación ciudadana en elecciones
CIUDAD DE MEXICO, 22 de febrero de 2019.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón al Partido Revolucionario Institucional de Veracruz en la denuncia que presentó en contra del entonces gobernador Miguel Ángel Yunes Linares y el Secretario de Gobierno Rogelio Franco Castán, por la utilización indebida de recursos públicos con fines electorales, promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido, en el proceso comicial 2017-2018.
El ente electoral revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en el procedimiento especial sancionador con clave TEV-PES-106/2018, mediante la cual consideró inexistentes dichas infracciones atribuidas al Gobernador y su Secretario de Gobierno y pidió revalorar el dictamen y actuar conforme a Derecho.
En un comunicado se informa que en el expediente SUP-JE-47/2018 se indica que el PRI de Veracruz solicitó que se revoque la sentencia impugnada, con la finalidad de que se determine la actualización del uso indebido de recursos públicos, así como la promoción personalizada y la propaganda gubernamental en periodo prohibido por parte de los sujetos denunciados, para favorecer al entonces candidato a la gubernatura, Miguel Ángel Yunes Márquez, hijo del gobernador Yunes Linares.
El PRI argumentó que en el marco de la campaña electoral, Yunes Linares y Franco Castán realizaron actos que constituyen un uso parcial de los recursos públicos violentando con ello el principio de neutralidad.
Se difundieron videos que carecen de carácter institucional e informativo, y que evidencian proselitismo político, ya que mediante ellos, el Gobernador se promociona y señala actos que afectan al PRI, para beneficiar indirectamente a Miguel Ángel Yunes Márquez, entonces candidato por el Partido Acción Nacional a la gubernatura en Veracruz.
Respecto al uso de recursos públicos se señaló que tanto Yunes como Franco, violentaron lo establecido en el artículo 134 de la Constitución General, así como en el 79 de la Constitución local, ya que no aplicaron los recursos públicos bajo su responsabilidad de manera imparcial.
Lo anterior debido a la transmisión de los videos en donde se promociona el Gobernador de Veracruz, aunado a que se demuestra el traslado y hospedaje a la ciudad de Houston, Texas, constituyen utilización de recursos públicos con fines proselitistas, violentando los principios de imparcialidad y neutralidad.
También se indicó que con las declaraciones hechas en los videos difundidos, se coacciona de manera indirecta a los ciudadanos veracruzanos, violentando el dispositivo constitucional referido.