Raúl López Gómez/Cosmovisión
Avance en el IMSS
El pasado 4 de junio de 2019 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el decreto en el que se adicionan disposiciones
a la Ley del Seguro Social (IMSS), Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y a la Ley Federal del
Trabajo; en lo que se respecta al Seguro Social, en el Artículo Primero de
dicho mandato, se adiciona un artículo 140 Bis, donde se establece que:
Para los casos de madres o padres trabajadores
asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por
el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por
cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el
niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los
periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento
médico, explicó el delegado Regional del IMSS en Veracruz Norte, Candelario
Pérez Alvarado.
El Instituto podrá expedir una constancia que
acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a
fin de que el patrón o patrones de éstos, tengan conocimiento de tal
licencia.
La licencia tendrá una vigencia de uno y hasta
veintiocho días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias
durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y
cuatro días de licencia, los que no necesariamente deberán ser continuos.
Los padres o madres trabajadores asegurados
ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan
cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce
meses anteriores a la fecha del diagnóstico o tener al menos registradas
cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la
licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último
salario diario de cotización registrado por el patrón.
La solicitud de licencia únicamente podrá
otorgarse a petición de parte al padre o madre que tenga a su cargo el
ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor; en ningún caso
se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor
diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres o madres
trabajadores cesarán: I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de
reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; II. Por ocurrir el
fallecimiento del menor; III. Cuando el menor cumpla dieciséis años y IV.
Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo
patrón.
En este mismo rubro de la salud, en el puerto de Veracruz, padres de familia de niños que padecen cáncer, realizan una urgente petición al gobierno estatal, para que se les otorguen los medicamentos y en igual forma se realicen en tiempo y forma los tratamientos.
Los padres de niños enfermos con cáncer y que se les atiende en el hospital pediátrico de Veracruz, dicen que les cobran altos costos y que además se presentan escasez de medicamentos.
Piden con urgencia la intervención del gobernador y del secretario de salud, porque dicen que ya van diez defunciones ante la problemática.
Nadie duda, de que la crisis de los medicamentos ante la enorme corrupción de gobiernos pasados arroje una problemática seria, pero hay confianza de que los procesos se regularicen en la secretaría de salud. Así las cosas.