Teresa Gil/Libros de ayer y hoy
Para muchos no ha sido sorpresa, el hecho de que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se haya caído la famosa Ley Nahle.
La Suprema Corte de Justicia, voto como inconstitucional la ley Nahle, comenzó a fluir la información.
La cuál establecía en términos generales, que podrían ser considerados como veracruzanos, «las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano».
Con lo que se buscaba que la secretaría de energía Rocío Nahle, pudiera eventualmente ser candidata a la gubernatura de Veracruz. 8 votos en contra y 3 votos a favor.
Pero la justicia divina apareció, y con esto las ilusiones de quienes hasta se andaban repartiendo puestos en el nuevo sexenio morenista quedaron truncados.
Con esto, se abren ya las posibilidades a todos los aspirantes a ser candidatos de Morena y en general, sin problema.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra del Decreto 240, publicado el 11 de agosto de 2022, mediante el cual se adicionó la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, invalidó la porción normativa “con hijos veracruzanos o” de dicho precepto, relativa a un supuesto para ser considerada como persona nativa de esa entidad.
A través de dicha fracción se adicionaron nuevos supuestos para ser considerado como veracruzano, consistentes en ser mexicano nacido fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano.
El Pleno invalidó la porción normativa mencionada, al considerar que el legislador local introdujo un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para acceder a la gubernatura, lo cual resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.
La decisión de invalidez del Tribunal Constitucional, se limita a la porción normativa “con hijos veracruzanos o”, por lo que el supuesto deberá leerse de la manera siguiente: Artículo 11. Son veracruzanos: … III. Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano.
Acciones de inconstitucionalidad 125/2022 y sus acumuladas 127/2022 y 128/2022, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, así como por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, demandando la invalidez del artículo 11, fracción III de la Constitución Política del mencionado Estado, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad de 11 de agosto de 2022, mediante Decreto 240. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.
Además, se demuestra que la secretaria de energía originaria de Zacatecas no tiene residencia efectiva en Veracruz desde el 2016.
Ya bien dicen que Veracruz es un manicomio con vista al mar. Andale. Así las cosas.