Marko Cortés evidenció que posiciones del PAN se las reparte la cúpula
XALAPA, Ver., 14 de diciembre de 2106.- En sesión ordinaria, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) no aplicó retroactivamente el Código Electoral del Estado vigente, y por mayoría de votos confirmaron el acuerdo por el cual se declaró la pérdida del registro de los partidos Alternativa Veracruzana (AVE) y Cardenista (PC), al no alcanzar el 3 por ciento de votos en las elecciones pasadas.
Esto luego de que los magistrados José Oliveros Ruiz y Javier Hernández Hernández decidieran votar en contra del proyecto de resolución presentado por su homólogo y presidente, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, quien consideró que el ente comicial indebidamente aplicó el precepto del nuevo ordenamiento cuando los institutos políticos adquirieron su registro antes de 2014, año en que se realizaron los cambios constitucionales para elevar de 2 a 3 por ciento el umbral mínimo de sufragios para mantenerlo.
AVE consiguió 32 mil 876 votos en los comicios de gobernador, es decir, 1.07 por ciento del total; mientras que en los comicios de diputados alcanzó 72 mil 173 sufragios, que representan el 2.37 % del total.
Por su parte, el Partido Cardenista obtuvo 21 mil 376 votos en la elección de gobernador, que se traduce en apenas el 0.7 por ciento de la votación general; mientras que en la elección de diputados locales logró 39 mil 556 votos, que representan el 1.30 por ciento de la participación general.
Sigala Aguilar aseveró que el partido adquirió su derecho para contender en los procesos comiciales el 27 de noviembre de 2011, mediante acuerdo del otrora Instituto Electoral Veracruzano (IEV) y que por lo tanto no se le podía quitar.
Insistió en que el 3 por ciento que se exige a los partidos aplicaría para aquellos de nueva creación y no para los que ya estaban legalmente constituidos antes de la reforma político-electoral.
José Oliveros Ruiz y Javier Hernández Hernández explicaron que el AVE no adquirió un derecho cuando obtuvo el registro, sino que cumplió los preceptos vigentes en ese entonces y ahora, como quedó demostrado, no logró cumplirlos y por lo tanto no puede seguir manteniendo su inscripción en el padrón de fuerzas políticas ante el OPLE.
Por lo que no es posible maximizar sus derechos, porque no se le está limitando su libertad de asociación, sino que se está resolviendo que un partido político que no obtenga el 3 por ciento debe perder el registro, dejando a salvo su decisión de afiliarse a otra fuerza política.
Hernández Hernández adicionó que no es correcto lo aludido por el PC, en el sentido de que el OPLE debió esperar a la elección municipal de 2017 para determinar si alcanzaba o no el umbral mínimo de votos, porque la normatividad precisa que la declaratoria se toma con base en los resultados de una elección ordinaria inmediata anterior, llámese de gobernador, diputados locales o alcaldes.
Finalmente, el magistrado propuso exhortar al Consejo General del organismo comicial para que eviten en posteriores acuerdos usar un lenguaje peyorativo, pues el Cardenista se dolió de que se usaran las expresiones “no a manutención económica a los partidos políticos que no tengan representación real” y “no votos malgastados”.