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XALAPA, Ver., 21 de diciembre de 2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sentencia de sus homólogos de la Sala Regional Xalapa que confirmaron la reforma de los “Lineamientos Generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatas y candidatos en los procesos electorales del estado de Veracruz”, misma que fue elaborada por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE).
Por unanimidad de votos, el máximo órgano jurisdiccional dejó firme la normatividad que garantiza los derechos político–electorales de las ciudadanas que deseen contender por los cargos edilicios en los 212 ayuntamientos en las elecciones del 4 de junio de 2017.
De acuerdo con los alegatos de los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI), los lineamientos del OPLE contravenían los principios de jerarquía normativa y subordinación jerárquica, además de que carecía de facultades para imponer mayores requisitos para la postulación de candidatos a los institutos políticos.
Y es que el OPLE los obligó a postular a igual número de hombres y mujeres en aquellos distritos o municipios donde tradicionalmente han obtenido el triunfo o mayor votación en pasados comicios, lo que fue avalado por los magistrados regionales del TEPJF el 11 de noviembre y hoy los de la Sala Superior, dejando sin efecto la revocación que ordenó el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).
El órgano comicial ordenaba a los partidos dividir en tres bloques los distritos y municipios, en orden decreciente, para obtener bloques con alta, intermedia y baja votación y si al hacer los tres bloques sobrara un distrito, se agregara al bloque votación más baja y si restasen se sumaran uno al de votación más baja y otro al de votación más alta.
Además, en los bloques de distritos o municipios con mayor o menor votación, se cumpliera con la alternancia de género, homogeneidad en las fórmulas y paridad horizontal y que de no cumplir con dichas reglas de paridad de género se les aplicará supletoriamente dicho procedimiento.