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XALAPA, Ver., 10 de noviembre de 2017.- En sesión pública, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron el procedimiento especial sancionador promovido por Morena en contra de Alejandro Montano Guzmán y Julio César Ornelas, como candidatos a alcalde de Xalapa y Regidor, y en contra del PRI y del PVEM por culpa invigilando.
Lo anterior porque el partido acusante señaló que habían violado las normas en la propaganda político-electoral, al haberla colocado sobre puentes peatonales, lo cual ocasiona un daño estructural al estar soldados en forma permanente, sin ser parte de dichos puentes.
Determinaron que la publicidad denunciada incumple con las reglas y limitantes específicas para colocar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, pues tanto partidos y candidatos sólo podían fijarla en áreas de equipamiento urbano, siempre que no representaran un daño a su estructura, impidiera la visibilidad de conductores y peatones o representara un estorbo y peligro para los mismos.
Por lo que el pleno señaló que la propaganda denunciada constituye una infracción a la normativa electoral, porque los espectaculares denunciados contienen propaganda de naturaleza electoral, siendo difundidos a destiempo.
Mientras que la culpa invigilando del PVEM y del PRI también fue acreditada, pues dejaron de observar las reglas sobre la colocación de propaganda electoral. En otro asunto, declararon la inexistencia de las violaciones denunciadas a excandidatos a la presidencia municipal de San Andrés Tuxtla.
En el procedimiento especial sancionador 168, José Guadalupe Mazaba Villegas denuncia que el 9 de mayo de 2017, en el salón de eventos “América”, el candidato a la presidencia municipal de San Andrés Tuxtla, Roberto Virgen Riveroll, llevó a cabo un evento con fines proselitistas, al cual asistió el titular de Desarrollo Social del ayuntamiento en horario laboral, así como el presidente estatal del PRI para dar su apoyo.
Por su parte, los denunciados negaron los hechos; en las certificaciones, el OPLE no se encontró disponible el contenido que señala el quejoso, y no se acreditó la titularidad de las cuentas por parte de los candidatos denunciados.
Derivado de lo anterior, no es posible acreditar las violaciones objeto de la denuncia, por lo tanto el uso indebido de recursos públicos por parte de un funcionario público del municipio de San Andrés Tuxtla.