Con las mujeres, está garantizado el segundo piso de la 4T: Cuitláhuac
XALAPA, VEr., 29 de junio de 2021.- Con la finalidad de eficientar y agilizar los trabajos legislativos, así como ampliar los espacios de participación de todas las expresiones políticas, las bancadas PRI-PVEM, presentaron una propuesta de reforma a diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz.
De esta manera se busca crear una Secretaría más en la Mesa Directiva del Pleno del Congreso, para un total de dos, con lo cual se contribuiría a agilizar la carga de trabajo propia de una Secretaría durante las sesiones.
Se plantea el establecimiento de la figura de las Suplencias Generales, específicamente dos en el caso del Pleno, de tal modo que las personas designadas para dichos cargos, sin tener que ocupar un espacio en el presídium, se encuentren disponibles para cubrir, en su caso, las ausencias de las y los secretarios y de quien ocupe la vicepresidencia, con lo que se evitaría el retraso en el inicio de las sesiones en las que, al no estar presente alguno de los integrantes de la Mesa Directiva, el Pleno tiene que nombrar a quienes los sustituyan por esa única sesión.
Asimismo, los autores proponen que en la integración de la Mesa Directiva del Pleno deba privilegiarse la participación del mayor número de grupos legislativos, a fin de reflejar la composición política plural del Congreso en su órgano de dirección.
Por otra parte, para el caso de la Diputación Permanente, por ser menor el número total de integrantes, plantean únicamente que se establezca una suplencia general, con la responsabilidad de su titular de cubrir, en su caso, las ausencias en sesión de las personas que se desempeñen en la vicepresidencia y en la Secretaría.
También, se prevé eliminar la actual prohibición reglamentaria de que los integrantes de la Mesa Directiva no pueden formar parte de las comisiones permanentes del Congreso, ya que dicha norma inhibe la participación en esos órganos de fundamental importancia, para el ejercicio de las atribuciones de este Poder, de los grupos legislativos que hayan tenido acceso a un cargo en ella, sobre todo cuando es reducido el número total de sus integrantes.
La limitante mencionada sólo se conservaría para quien ocupe la presidencia de la Mesa, en razón de la carga habitual de trabajo de quien funge como representante del Congreso, lo que guarda semejanza con el esquema empleado en el Poder Judicial del Estado, en que la persona que preside el Tribunal Superior de Justicia no integra alguna de las Salas.