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CDMX, 30 de septiembre de 2021.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Ley General de Educación prohíba aumentos en los costos de los servicios educativos (como colegiaturas, inscripciones y otras contraprestaciones) que no hayan sido anunciados al inicio del ciclo escolar o pactados en el instrumento jurídico conforme al cual se haya contratado la prestación de servicios.
Los Ministros consideraron que esa prohibición no viola el derecho a la libertad de comercio, ya que no se incide en el costo por el servicio de educación privada, sino que se garantiza que padres, madres o tutores tengan plena certeza del gasto que realizarán.
Además, la Sala validó que las escuelas privadas estén obligadas a otorgar becas totales o parciales en cada plan y programa de estudios, al menos, al 5 por ciento del total de sus alumnos, sin que ello implique una restricción a la libertad de desarrollar una actividad, la imposición de un trabajo no remunerado o una obligación tributaria para los centros educativos.
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