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XALAPA, Ver., 23 de agosto de 2016.- Este martes Veracruz cerró completamente la oportunidad de que el aborto sea legal, con la promulgación de la Ley que protege la vida desde la concepción, en presencia de los altos jerarcas católicos, cristianos y hasta ortodoxos en el Colegio Rougier, dirigido por monjas y de donde se graduaron los llamados Porkys de Costa de Oro.
La reforma al Artículo 4 de la Constitución de Veracruz que propuso el gobernador Javier Duarte de Ochoa, tomando como esencia la iniciativa que mandó la Iglesia Católica a través de la AC Sí a la vida, aprobada por 34 diputados y avalada por 137 municipios, establece:
“El Estado garantizará el Derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes”.
Hasta 15 años de cárcel a quien cause aborto
De acuerdo con el Código Penal de Veracruz comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas; a la mujer que se provoque o consienta que se le practique, se le sanciona con tratamiento en libertad, es decir, la aplicación de medidas educativas y de salud.
En cambio, a los médicos que realicen el aborto a las mujeres con su consentimiento, “se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta 75 días de salario”.
Y a quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a 10 años de prisión y multa de hasta 100 días de salario. Además, si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multa hasta de 150 días de salario.
Si la mujer o un tercero, durante el embarazo, causare al producto de la concepción lesiones que perjudiquen su normal desarrollo, amerita seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de 50 días de salario.
“No se sancionarán las lesiones al producto de la concepción cuando se causen por imprevisión de la mujer embarazada”, señala el artículo 152.
Asimismo, si el aborto o las lesiones al producto fueren causados sin propósitos terapéuticos por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Aborto legal en Veracruz
Finalmente, el artículo 154 del Código Penal establece que el aborto no es punible cuando es causado por imprevisión de la mujer embarazada.
Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación.
En el caso en el que de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, “oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo”.
Y, por último, que a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.