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XALAPA, Ver., 27 de octubre de 2016.- El gobernador interino, Flavino Ríos Alvarado, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Financiero y Código Hacendario municipal para el estado de Veracruz.
En la lectura de la correspondencia, se le dio entrada al proyecto que establece que toda propuesta de aumento o creación de gasto del presupuesto de egresos deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
La propuesta de adición del Artículo 326 bis del Código Financiero señala que la contratación de obligaciones sin el aval de los diputados se haría siempre y cuando el saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda el 6 por ciento de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, del Estado o del Municipio, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Asimismo, se podrá acceder a los préstamos a corto plazo siempre que queden totalmente pagados a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses, pues dichos empréstitos a corto plazo que contraten los entes públicos del Estado y los municipios, deberán ser quirografarios, es decir, con el compromiso de reembolsar el importe prestado más los intereses acordados por ambas partes mediante su firma en un pagaré.
Los entes que contraten créditos deberán inscribir la deuda en el Registro Público Único y cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, donde se precisa que los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.
No obstante, el Estado y los municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las obligaciones a corto plazo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.
Las dependencias, entidades, así como los ayuntamientos y sus entes públicos que requieran concertar alguna operación de endeudamiento o que intenten reestructurar obligaciones de deuda para proyectos relacionados con sus funciones, deberán contar con el visto bueno de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan).
Finalmente, para ello deberán solicitarlo por escrito de su titular, proporcionando sus programas financieros anuales y de mediano y largo plazo, así como toda aquella información que le sea solicitada.