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XALAPA, Ver., 8 de junio de 2017.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) detalla que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto para la renovación del parque vehicular de autotransporte para el estado de Veracruz, en el que se establece un estímulo Fiscal al Autotransporte de Pasajeros Urbano y Suburbano.
El documento establece un beneficio con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio por unidades nuevas, impulsando la eficiencia de dicho sector, mayor dinamismo al crecimiento económico de las empresas y del país, la modernización del parque vehicular que actualmente se utiliza y obtener eficiencia, seguridad, reducción de costos y disminución de la contaminación ambiental.
El estímulo consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquieran los vehículos usados a que se refiere el artículo 2.1. del Decreto o el 15 por ciento del precio del vehículo nuevo, destacando que en el precio no se considerará el impuesto al valor agregado.
Cuando los distribuidores autorizados adquieran dos o más de los vehículos usados, el estímulo fiscal en su conjunto no podrá exceder del equivalente al 15 por ciento del precio del vehículo nuevo, el 50 por ciento restante lo podrán acreditar contra el impuesto sobre automóviles nuevos, así como contra el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
Para acceder a este beneficio, los vehículos utilizados para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano deberán tener acreditada la legal estancia en el país, y que los prestadores de dicho servicio están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
El documento detalla que en el ejercicio de los programas de emplacamiento, revalidación de tarjeta de circulación o reemplacamiento que, en su caso, se realice en la entidad, ésta se compromete a no expedir, reponer o renovar placas del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano a las personas que no acrediten la legal estancia en el país del vehículo de que se trate o no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecerá con la entidad los mecanismos de coordinación necesarios para que ésta, previo a la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, le solicite que verifique la validez de la documentación con la que se pretenda amparar.
El SAT dará a conocer los mecanismos de coordinación acordados con la entidad para llevar a cabo las respectivas verificaciones.
El estímulo fiscal también es aplicable a los contribuyentes distribuidores autorizados cuando realicen la enajenación de los vehículos a un arrendador financiero, siempre que el arrendatario sea el permisionario del vehículo o vehículos usados que se enajenen a cuenta del precio del vehículo nuevo y en el contrato de arrendamiento financiero se establezca con carácter irrevocable que a su vencimiento el vehículo arrendado será comprado por el arrendatario.