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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de septiembre de 2016.- En una jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ni la orientación sexual ni el tipo de familia son relevantes para adoptar, pues lo importante es la “idoneidad de los adoptantes”.
Animal Político informa que la SCJN concluyó que “el punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona”.
Consideró que “la idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual“.
“Cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes”, agrega el documento publicado en el Semanario Judicial de la Federación.