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XALAPA, Ver., 3 de octubre de 2016.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revisar nuevamente la multa que le había impuesto al partido Alternativa Veracruzana (AVE) por irregularidades en el reporte de gastos en sus casas de campaña durante el pasado proceso comicial.
Así lo determinaron los magistrados por unanimidad, al desahogar el Recurso de Apelación (RAP) 45/2016 interpuesto por AVE en contra de la sanción impuesta en el Informe Consolidado de Gastos de Revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los Candidatos a los cargos de gobernador y diputados locales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016 en Veracruz.
En el mismo, el Consejo General del INE resolvió multarlo con 521 mil 870.80 pesos, pues omitió reportar el egreso relativo a la adquisición del uso o goce temporal de los bienes inmuebles utilizados como casa de campaña por un monto de 347 mil 940 pesos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de Fiscalización.
En la substanciación de su queja, AVE adujo que la autoridad administrativa basó la aplicación de la multa en el alegato dogmático de que el valor reportado por este concepto no correspondía con el valor comercial, sin fundamentar tal afirmación.
Por lo que los integrantes del pleno le dieron la razón y concluyeron que el INE no aplicó correctamente la normatividad para determinar el monto total de la multa económica, ordenándole hacer una nueva reindividualización de la misma y ajustar la cantidad.
“Se califica de fundado el agravio, toda vez que la autoridad responsable, para efectos de observar y tutelar lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, debió llevar a cabo el procedimiento previsto en en Reglamento de Fiscalización para determinar un costo razonable de la renta de los edificios que, a su juicio, se omitieron”, refiere el proyecto aprobado.
De igual forma, se expuso que si bien en el informe el INE tomó como matriz el gasto de un candidato independiente a gobernador, en éste no existe evidencia de que para calcular el monto de la sanción se hubiese tomado la circunstancia particular de cada uno de los distritos electorales donde se ubicaron las casas de campaña.