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XALAPA, Ver., 10 de mayo de 2018.- En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la 5 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en Veracruz, con cabecera en Poza Rica, tramitar la queja presentada por Morena, por la supuesta violencia de género que sufrió su candidata a diputada federal por esa demarcación, Raquel Bonilla Herrera.
De acuerdo al fallo emitido por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país, la Junta Distrital fundamentó y motivó indebidamente su negativa a admitir la denuncia por presunta publicidad calumniosa y proceder a integrar el procedimiento especial sancionador.
Dejando de lado atender al Protocolo para Atender y Sancionar la Violencia Política en Contra de las Mujeres en Razón de Género y proceder de manera urgente a la adopción, o no, de la medida cautelar solicitada por el partido promovente conforme a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.
El vocal ejecutivo del INE en Poza Rica, Everardo Demetrio Pérez Gutiérrez, desechó el recurso presentado por Morena considerando que lo expuesto no constituía una violación en materia político electoral, ya que la denigración no era motivo de sanción en materia electoral.
Sin embargo, se expuso que pasado 1 de mayo, Silverio Trejo González colocó lonas afuera de la Presidencia Municipal de Poza Rica, además de repartir cartas, folletos y hacer perifoneo para denostar a la contendiente a la Diputación Federal, haciendo un llamado expreso a no votar por ella, con expresiones ofensivas, calumniosas y denigrantes.
En este sentido, la magistrada Mónica Soto Fregoso dijo que el titular de la Junta Distrital incurrió en una falta de exhaustividad al no actuar como autoridad y hacer un análisis con perspectiva de género.
En este mismo, sentido la magistrada presidenta de la Sala Superior, Janine Otálora Malassis, recordó que este órgano ya emitió una jurisprudencia en la cual se ordena a las autoridades electorales que cuando se alegue violencia política de género en una queja, ésta debe ser atendida de tal manera, para hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.