Nuevo titular de la dirección de Secundaria matutina de la ESBO 8
XALAPA, Ver., 20 de septiembre de 2018.- El tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el procedimiento especial sancionador promovido por Morena en contra de Diógenes Ramírez Santés, otrora candidato a diputado local por el Distrito VI con cabecera en Papantla, y contra de los partidos integrantes de la coalición Por Veracruz al Frente, por culpa in vigilando, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.
Lo anterior, porque a decir del quejoso, el otrora candidato promocionó su candidatura a través de las plataformas Facebook y YouTube, así como en diversos periódicos digitales y conferencias de prensa, una celebración religiosa y una reunión de la Asociación Amar Papantla A.C. De igual forma, imputó la realización de actos anticipados de campaña a través de la pinta de una barda.
Pero al analizar los elementos, el TEV determinó que resultaban insuficientes para tener por acreditadas las conferencias de prensa, la celebración religiosa y la presunta reunión, así como la presunta asistencia de los denunciados en los mismos eventos.
Por otra parte, se tuvo por acreditada la pinta de una barda en Papantla con las leyendas DIÓGENES DIPUTADO LOCAL PRD, acompañado de una figura del sol en color negro, tal como lo certificó el OPLEV.
Si bien existió la identificación de un nombre, un cargo y las siglas del PRD, así como con un logo que podría identificarse como logotipo del citado instituto político, lo cierto es que resultaron insuficientes para actualizar la infracción denunciada.
Esto porque no existió la plena identificación del candidato que se promueve, tampoco el proceso para el cual se está promocionando, ni tampoco hay una solicitud expresa del voto, por lo que al no advertir que las manifestaciones mencionadas sean explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, no se pudo tener por acreditado el acto anticipado de campaña.
Por otro lado, derivado de las certificaciones realizadas por el OPLEV, se tuvieron por acreditadas las publicaciones de Internet denunciadas y respecto a las notas periodísticas, el TEV consideró que eran notas amparadas en ejercicio de la libertad de expresión.
En relación al contenido de las redes sociales, se determinó que no había manifestaciones que pudiesen constituir actos anticipados de campaña, pues debe privilegiarse la libertad de opiniones de los usuarios de dichas redes sociales, sin que en el caso sea posible atribuir responsabilidad alguna.