Ratifica TEPJF triunfo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco
QUERÉTARO, Qro., 7 de junio de 2024.- Hay libros como el de Diego Pulido “Las Islas Marías, historia de una Colonia Penal”, que nos relatan las experiencias de familiares y personas privadas de la libertad.
Hay diferencias en las versiones de quienes iban a la colonia, pues se dice que la idea era segregar a quienes delinquían, variando el tipo de delito cometido. Hay quienes sostienen que se pretendía resocializar a las personas y a sus familias. Sin embargo, la narrativa histórica y de política criminal de México es muy prolija sobre este tema.
En este sentido, nuestro país aún no ha definido el rumbo que debe tener la pena derivada de la comisión de un delito. Nuestro artículo 18 de la Constitución ha sido reformado en diversas ocasiones. Primero se habló de reclusión, posteriormente de readaptación, ahora de reinserción, no solo se trata de un mero cambio cosmético de palabras, cada una encierra verdaderas visiones de por qué y para qué una persona privada de la libertad está en un centro de esta naturaleza. Reclusión es apartarlo, readaptar significa que esta desadaptado, alguien roto o que no encaja, reinserción es la combinación para intentar no estigmatizar y poder realizar las actividades psicosociales para que se entienda por qué la persona está privada de la libertad y sea socialmente útil.