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XALAPA, Ver., 30 de junio de 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión por videoconferencia, invalidó la porción “… existir indicios de…”, del artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, publicada el 20 de marzo de 2019, la cual permitía que, en la recuperación de bienes en casos de personas ausentes que reaparecen, bastaría la existencia de indicios de que la persona hizo creer su desaparición de manera deliberada con el fin de evadir responsabilidades, para que ésta solamente pudiera recobrar sus bienes en el estado en el que se hallaren, sin poder reclamar los frutos –productos o utilidades que los bienes generan– ni rentas.
La SCJN resolvió que la mera existencia de indicios no es suficiente para tener por acreditada, en la vía civil, la posible simulación de una desaparición.
Por ello el pleno consideró que resultaba violatoria de las garantías de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De esta manera, la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 44/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del estado el 20 de marzo de 2019.