PRI perdería en elecciones municipales por default en Xalapa
XALAPA, Ver., 13 de mayo de 2019.- La presidenta de la CEDH, Namiko Matzumoto, informó que luego de que comenzara a circular la recomendación a la FGE y SSP por actos de tortura en contra de Gilberto Aguirre Garza, ex director de Servicios Periciales, acusado de estar involucrado en la desaparición de personas, han intentado hackear sus teléfonos y han entrado a sus redes sociales, “han ocurrido otros tipos de situaciones, lo que puede constituir intentos por obstruir el ejercicio de mi función”.
Recordó que entre miércoles y jueves de la semana pasada fue notificada a la FGE y SSP, así como al quejoso, la recomendación 25/2019, y en la investigación realizada por la visitaduría especializada de esta Comisión, expertos independientes aplicaron al quejoso el Manual de la ONU para Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigo y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como Protocolo de Estambul, y el resultado fue positivo.
Mencionó que sumado a lo anterior, y analizada la información aportada por ambas autoridades, así como testimonios recabadas, se llegó a la conclusión de que se vulneraron los derechos del quejoso y el debido proceso.
Al respecto, preciso que la CEDH no determina responsabilidades individuales, eso corresponde a las autoridades judiciales y a los órganos de control interno respectivos, “este órgano determina responsabilidades institucionales, en este caso para la FGE y la SSP”.
La CEDH tampoco establece si los quejosos son o no penalmente responsables de los delitos que se les impute, la recomendación sólo acredita que se violaron los Derechos Humanos de la parte quejosa.
Indicó que determinar que una persona ha sido víctima de violaciones a sus derechos humanos no le exime de las responsabilidades que las autoridades penales o administrativas puedan fincarle por la comisión de actos ilícitos.
Namiko Matzumoto señaló que la determinación de la presencia de los elementos jurídicos que constituyen tortura se establece a través de un instrumento creado ex profeso para ello, aplicado por expertos, sumado a la verificación a través de medios probatorios que dan cuenta que los sufrimientos padecidos por el quejoso no ocurrieron de manera fortuita, y fueron provocados con una finalidad específica.
Explicó que la tortura es una violación grave a los Derechos Humanos, y puede infringirse a través de distintos métodos, y no necesariamente implica una afectación física en todos los casos.
Expuso que la Corte Interamericana de Derecho Humanos estableció que puede calificarse como tortura psíquica los actos que han sido preparados y realizados deliberadamente contra la víctima para suprimir su resistencia psíquica y forzarla a auto inculparse a confesar determinadas conductas delictivas o inculpar a otras personas.
Detalló que en la tortura psíquica los métodos usados no hieren, no mutilan, y hasta pueden no tocar el cuerpo, “lo que se pretende afectar es la mente, destruir la resistencia de las personas”.
Acentuó que la reparación de los daños ocasionados por violaciones graves a los Derechos Humanos es una obligación constitucional, legal y convencional de todas las autoridades del estado mexicano, por lo tanto, al acreditarse que la parte quejosa fue torturada es procedente la determinación de medias reparatorias, de otro modo primaría la voluntad de la autoridad y no el imperio de la ley.
Recordó que el Artículo 16 de la Ley Estatal de Víctimas reconoce el derecho a la verdad, de toda la sociedad y de todas las víctimas de violaciones a Derechos Humanos, y esto incluye a las posibles víctimas de los delitos que se le imputen a cualquier persona, incluyendo a la parte quejosa, para el caso de que su responsabilidad penal quedara acreditada por las autoridades competentes.
Con ello, dijo que la CEDH espera que las autoridades recomendadas envíen un mensaje correcto, de que si bien en las instancias del estado puedan ocurrir irregularidades, no están dispuestas a tolerarlas y actúen como el estado de derecho lo exige.