Marko Cortés evidenció que posiciones del PAN se las reparte la cúpula
XALAPA, Ver., 16 de marzo de 2017.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Xalapa, misma emitió el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en la que se determina la no aplicación de la porción normativa del artículo 269 del Código comicial estatal.
Es así que los integrantes del máximo órgano jurisdiccional comicial del país reiteraron la obligación que tenían dichos ciudadanos a entregar el 2 por ciento de apoyos ciudadanos, de cuando menos el 50 por ciento de las secciones electorales, sino únicamente lo correspondiente al 3 por ciento de firmas de los votantes del municipio por el que se registraron.
Esta resolución se ha hecho extensiva ya a todos los aspirantes a candidatos independientes.
Únicamente con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez y el respaldo de los seis restantes, se declararon infundados los agravios expuestos por el Partido Acción Nacional (PAN) en el recurso de reconsideración interpuesto y refrendaron que estuvo correcto que el TEV haya favorecido con su fallo a todos los interesados.
También desecharon la acusación de que el tribunal local hizo un control abstracto de constitucionalidad, mismo que sólo puede hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
«La inaplicación de la porción normativa decretada por el tribunal local en favor de todos los aspirantes a candidatos independientes a cargos de ediles en el estado de Veracruz, no configura un control abstracto de constitucionalidad con efectos generales, pues la misma no fue expulsada del sistema jurídico, sino que se trata una resolución con efectos concretos», resolvieron los togados de la Sala Superior.
Finalmente señalaron que con esa determinación se garantizan los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica del proceso electoral en curso en nuestro estado.