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XALAPA, Ver, 11 de noviembre de 2020.- La persona que incumpla con la obligación de otorgar alimentos a sus hijos menores de edad puede tener una pena privativa de la libertad que va de uno a seis años en prisión, informó la directora de Asuntos Jurídicos, Andrea Doria Ortiz Aguirre, en entrevista para Radio Ciudadana Xalapa.
La funcionaria recordó que la pensión alimenticia es un derecho irrenunciable y puede ser retroactiva en caso de que los acreedores no hayan cumplido con esa obligación desde el momento del nacimiento de la niña o el niño.
Explicó que de acuerdo con el Código Penal del Estado de Veracruz, quien no justifique el incumplimiento podrá ser condenado a una pena mínima de un año y máxima de seis años de cárcel.
“Se debe investigar a la persona para conocer si está empleada o tiene ingresos porque también hay quienes dolosamente declaran que no tienen recursos económicos. Para estos casos puede aumentar el número de años en prisión hasta llegar a nueve”.
Dijo que a través de una querella y la entrega de pruebas ante la Fiscalía, se podrá determinar el ejercicio de la acción penal y turnar el expediente ante un Juez.
Éste podrá girar una orden de aprehensión y automáticamente se continuará con todas las etapas procesales.
Para finalizar, exhortó a la ciudadanía, en especial a las madres solteras que presentan este problema, a participar en el programa Jornada de Asesorías Jurídicas Gratuitas para Mujeres que este jueves se desarrollará de 16:00 a 20:00 horas en el Centro de Gestión Comunitaria (CGC) de la colonia Reforma, ubicado en la calle Colombia 55.