Marko Cortés evidenció que posiciones del PAN se las reparte la cúpula
XALAPA, Ver., 11 de abril de 2017.- En sesión pública los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron reencauzar a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional (PAN), las impugnaciones presentadas por los precandidatos a las alcaldías de Córdoba, María Sol Arróniz de la Huerta, y de Pánuco, Eduardo Juárez del Ángel, inconformes por no haber obtenido la nominación blanquiazul por dichas demarcaciones.
Y es que los afectados acudieron al órgano jurisdiccional del Estado por la vía per saltum o salto de instancia, para controvertir la designación de Leticia López Landeros y Fernando Molina Hernández, como los abanderados panistas en esos municipios.
Pero de acuerdo a los integrantes del pleno determinaron que era improcedente su análisis y por lo tanto, debía ser la instancia intrapartidaria la que resolviera sus molestias.
Los magistrados resolvieron que no procedía por esta vía el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por Arróniz de la Huerta en vista de que no se cumplían las exigencias jurídicas para ello.
Además que se debe observar el principio de definitividad, es decir, que debe ser la Comisión Jurisdiccional Electoral la que resuelva, el juicio de inconformidad de la precandidata cordobesa.
Mientras que la queja de Juárez del Ángel, se concluyó que también es improcedente, en vista de que existe un órgano partidista constituido debidamente que puede resolver al interior del PAN la controversia planteada.
Además se explicó que todavía existe tiempo suficiente para agotar la instancia partidista, pues el registro de los candidatos ante los Consejos Municipales del Organismo Público Local Electoral (OPLE) concluirá el próximo 25 de abril.
Por ello, la Comisión Jurisdiccional Electoral del CEN del PAN tendrá tres días para resolver la impugnación de María Sol Arróniz de la Huerta y cinco para que se pronuncie sobre la de Eduardo Juárez del Ángel, plazo que cuenta a partir del día siguiente a que reciban la notificación de los referidos fallos del tribunal veracruzano.