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CDMX, 24 de octubre de 2019.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 2 de octubre que los hijos de padres divorciados tienen derecho a expresar su opinión sobre con qué progenitor quieren convivir, con lo cual se autorizó que se realicen modificaciones en el régimen de convivencia.
De acuerdo con un comunicado, el grado de madurez y el contexto de cada niño será primordial para que el juzgado pueda garantizar el interés superior de los menores de edad.
“Cuando una relación de pareja termina los niños son los más afectados en términos de cómo establecer un régimen de convivencia”, explicó Francisco Burgoa Perea, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNAM.
El académico refirió que los niños, al no estar con alguno de los padres, se enfrentan a una serie de problemas psicológicos, emocionales, sociales y económicos.
En ese contexto, la SCJN, con el objetivo de garantizar el interés superior del menor, tomará en cuenta su opinión de si ellos quieren convivir con el padre o madre que no tiene la custodia.
“Es muy importante que los escuchen para que en todo momento los niños puedan opinar en cuanto a una decisión que puede interpretarse como arbitraria por parte de una persona ajena a ese asunto familiar, como lo es un juez”.
Resaltó que ésta no es una medida restrictiva, sino que invita a restablecer y garantizar los derechos de los infantes. Al momento de ser escuchados el juez de lo familiar podrá determinar si se corrige algún comportamiento del padre para efecto de proteger el óptimo desarrollo psicológico, emocional y social que esta decisión de la Corte busca.
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