Llama María Cristina Alonso a sindicato petrolero a votar sin miedo
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de diciembre de 2021.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) garantizó los derechos de libertad de expresión, de opinión y de prensa de Carlos Alazraki y del periódico El Universal, al determinar por unanimidad que la publicación de una de sus columnas de opinión durante la veda electoral del proceso federal 2020-2021 no constituyó infracción alguna.
El 4 de junio del año en curso, Morena presentó una queja en contra del columnista del periódico El Universal y de PAN, PRI y PRD, por la publicación de un artículo de opinión en donde se llamaba a no votar por Morena.
El partido alegó que la publicación incumplió con la prohibición de difundir propaganda electoral durante los tres días previos a la jornada electoral, que se celebró el pasado 6 de junio.
Dado que la Sala Especializada consideró existentes las infracciones e impuso una multa, tanto el periódico El Universal como el PRD presentaron una impugnación ante la resolución.
Al respecto, las y los magistrados de la Sala Superior determinaron por unanimidad lo siguiente: La columna de opinión no violó el periodo de veda electoral, pues se encuentra amparada bajo el principio de la libertad de expresión.
El periódico El Universal tiene el deber de no ejercer una censura previa respecto a las publicaciones de sus colaboradores, por lo que no es responsable propiamente, directa o indirectamente del contenido de dichas publicaciones.
Los partidos políticos denunciados no tenían el deber de deslindarse de la publicación referida, por lo que no tienen responsabilidad indirecta o culpa in vigilando.