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XALAPA, Ver., 24 de junio de 2017.- Los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz determinaron que no existen las pruebas suficientes, para sancionar a la entonces precandidata a la presidencia municipal de Coatzintla, Patricia Cruz Matheis por actos anticipados de campaña.
Lo anterior al resolver la denuncia que presentó Denisse Guadalupe Castán, quien acusó a Cruz de promocionarse de manera ilegal a través de las redes sociales, principalmente Facebook así como la distribución de volantes y otros artículos durante su precampaña.
Así mismo la quejosa argumentó que la campaña de Patricia Cruz Matheis recibió el respaldo de manera indebida por parte del alcalde de dicho municipio.
Al analizar el Procedimiento Especial Sancionador 58/2017 que promovió el PAN y el PRD en contra de los candidatos a Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Coatzacoalcos por MORENA, Víctor Manuel Carranza Rosaldo y Yazmín Martínez Irigoyen, respectivamente el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que no existen elementos para acreditar la existencia de presuntos actos anticipados de campaña.
En su escrito, los partidos políticos denunciaron la asistencia de los entonces candidatos en eventos, así como la difusión de mensajes a través de Facebook, recorridos y reparto de propaganda electoral dentro del “periódico” Regeneración.
Una vez estudiadas las pruebas, el TEV determinó que las fotografías presentadas no son suficientes para acreditar actos anticipados de campaña, y que la distribución del periódico Regeneración se encuentra acreditada ante el INE como actividades específicas de MORENA, y que si bien tiene carácter político no puede considerarse como electoral. En virtud de lo anterior, el TEV declaró inexistentes las conductas denunciadas.
Al resolver el Recurso de Inconformidad 39/2017 concerniente al municipio de Tlalnelhuayocan, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió la petición planteada por el Partido Acción Nacional, en la que solicitaba la apertura de diversos paquetes electorales de dicho municipio. Sin embargo el TEV, consideró que no era posible realizar el recuento exigido, argumentando que las casillas que el PAN solicitaba recontar, ya habían sido aperturadas y recontadas en la sesión de cómputo municipal del 07 de Junio del año en curso. Por lo que de acuerdo a la ley resulta improcedente la petición planteada.
En cuanto al recuento total de la votación de Jalcomulco, solicitada por el PRD, se concluyó su improcedencia toda vez que del análisis del acta de cómputo municipal se advierte que la diferencia entre el primero y segundo lugar de las votaciones es del 1.12%, por lo que no se actualiza la hipótesis de procedencia de recuento total.
Por último los Magistrados del TEV desecharon diversos medios de impugnación, JDC 314/2017, JDC 313/2017, RAP 89/2017, RIN 19/2017, RIN 163/2017 y RIN 167/2017, promovidos en contra de los resultados electorales de los municipios de Coxquihui, Poza Rica, Mixtla de Altamirano, Acajete y la Antigua, toda vez que los mismos fueron interpuestos fuera del plazo de cuatro días que marca la ley.