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XALAPA, Ver., 9 de agosto de 2017.- Con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV), el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) emitió los nuevos procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los ayuntamientos, derivado del Proceso Electoral celebrado el pasado 4 de junio.
Por lo que se estableció que la regiduría única, en el caso de los municipios con tres ediles, se asignará al partido o candidatura independiente que no obtuvo el triunfo por el principio de mayoría relativa y tenga la mayor votación entre los minoritarios; para determinar la primera minoría se establecerá el porcentaje de votación de cada partido político y candidatura independiente respecto de la votación total emitida.
Luego, se identificarán los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron al menos el 3 por ciento de la votación total, quedando excluido de estos el partido o candidatura independiente que haya obtenido el triunfo de mayoría relativa.
Una vez que se haga lo anterior, se enlistarán los partidos y candidaturas independientes en orden decreciente respecto de su votación, y de la lista decreciente conformada se asignará la regiduría única a la fuerza política que encabece dicha lista.
En los nuevos criterios y procedimientos, se precisa que el partido de la coalición que ganó la Presidencia Municipal y la Sindicatura no participará en la asignación de la regiduría única, ni el partido integrante de la coalición ganadora, esto aunque postuló a la fórmula ganadora.
En el caso de aquellos municipios que estén integrados por más de tres ediles, se determina el porcentaje de votación de cada partido y candidatura independiente respecto de la votación total emitida.
Además, se identifican los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron al menos el 3 por ciento de la votación total emitida, al ser los que tienen derecho a participar en la asignación de regidurías.
Para ello se debe obtener el cociente natural, que resulta de dividir la votación efectiva entre el número de regidurías a repartir. El resultado de la división se ocupará con todos sus decimales. Para efectos de calcular el cociente natural, se utilizará como base únicamente el número de regidores.
Luego se determinará el número de regidurías que le corresponde a cada partido político o candidatura independiente, conforme al número entero de veces que contenga el cociente natural dentro de su votación.
Mientras que para calcular los límites de sobre y subrepresentación deberá considerarse la integración total del ayuntamiento, esto es, a la presidencia municipal, sindicatura y regidurías.
En caso de existir sobrerrepresentación, al partido político o candidatura independiente se le deducirá la o las regidurías necesarias hasta ajustarse a los límites establecidos.
En donde se presente empate en la votación entre partidos o candidaturas independientes, para la asignación de regidurías se deberá sujetar al conocimiento del TEV, a efecto de que este resuelva en cada caso concreto.
El plazo se dejará abierto hasta que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emita un fallo y confirme la decisión del TEV o en su caso la revoque.