
Consolida Rafa Alarcón preferencia rumbo al cabildo xalapeño
XALAPA, Ver., 30 de agosto de 2016.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Veracruz, emitió la recomendación 23/2016 a la Secretaría de Salud (SS) y a la Dirección General de Servicios de Salud del Estado (Sesver) por la divulgación de los datos personales de un paciente con VIH-SIDA, quien sufrió actos de discriminación en su perjuicio, por parte de personal médico y administrativo del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS).
En ese sentido, el quejoso, dado a conocer como V., aseguró que se violaron sus derechos a la intimidad, a la no discriminación, a la salud y a la honra, en su declaración tomada el día 17 de agosto de 2015, cuando la CEDH recibió el escrito de queja del paciente seropositivo del CAPASITS, quien además, en aquél entonces prestaba su servicio social como nutriólogo en ese mismo Centro, de la ciudad de Veracruz.
En su escrito de queja, V. señaló a una médico general y a una persona de apoyo administrativo de revelar indebidamente y sin su consentimiento, su diagnóstico médico durante una reunión en la que participaron autoridades del Sector Salud, entre ellos sus compañeros de trabajo; especialistas y miembros de la sociedad civil, lo cual desencadenó que desde ese día, sufriera actos de discriminación.
Por ello, la CEDH emitió las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. El C. Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el Estado de Veracruz deberá girar instrucciones a quienes corresponda, para que:
SEGUNDA. Con base en lo dispuesto por los artículos 168 y 172 del Reglamento Interno que rige a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, dispone de QUINCE DÍAS HÁBILES, para informar sobre la aceptación o rechazo de la presente Recomendación y, de ser aceptada, dispone de QUINCE DÍAS ADICIONALES para hacer llegar a este Organismo las pruebas correspondientes a su cumplimiento.
TERCERA. Para el caso de que, dentro de los plazos indicados por la disposición legal citada en el punto anterior, no se reciba respuesta o no sea debidamente cumplida esta Recomendación en los términos planteados, de conformidad con lo que dispone el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esa Secretaría deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa; por otra parte, esta Comisión Estatal estará en posibilidades de solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado, a efecto de que explique el motivo de la misma.