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XALAPA, Ver., 2 de enero de 2018.- Los actuales diputados locales que deseen reelegirse, no están obligados a separarse del cargo, así lo determinaron los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), al inaplicar diversas disposiciones normativas establecidas en el Código Electoral y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
De tal manera que será opcional para ellos hacerlo un día antes del comienzo de las campañas, es decir, el 28 de mayo próximo, pero si no deciden dejar su curul, deberán respetar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, establecidos en las Constituciones Federal y Local.
De tal forma que los integrantes del pleno jurisdiccional ordenaron al Organismo Público Local Electoral (OPLE), emitir un nuevo acuerdo en el que se precise dicha salvedad aplicable a los parlamentarios que integran la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado.
Los diputados no tienen horas y días hábiles para desempeñar su función, deben acatar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y Reglamento Interior del Poder Legislativo, por lo que deberán asistir por lo menos a cuatro sesiones del pleno, en los días que se desarrollen las campañas.
Cabe recordar que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó un Recurso de Apelación en contra del Acuerdo OPLEV/CG305/2017, del 1 de diciembre del año próximo pasado, mediante el cual dio contestación a la pregunta: ¿Cuál es la fecha límite para que, en específico, los Diputados Locales en funciones que pretendan reelegirse se separen del cargo?.
En sus argumentos, el blanquiazul manifestó que la respuesta emitida resulta inconvencional e inconstitucional, pues el requisito de separación del cargo de los diputados que pretendan reelegirse, previsto en el párrafo 4 del artículo 13 del Código Electoral de Veracruz y la fracción XIII Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz, constituye una restricción al derecho político-electoral de ser votado, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en diversas controversias y acciones de inconstitucionalidad.
En el acuerdo impugnado, el OPLE expresó que “los diputados que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva; y la campaña para las diputaciones será del 29 de mayo al 27 de junio del 2018; por consiguiente, se tiene que los diputados locales que pretendan reelegirse deberán separarse a más tardar el 28 de mayo.
Pero los magistrados declararon fundado el agravio y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, porque la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016, estableció que el requisito de separación del cargo no resulta aplicable a las y los diputados que pretendan reelegirse.
Esto porque su exigencia implicaría que no se puedan refrendar las razones por las que fueron electos en un primer momento, ni cumplir con las expectativas generadas al ser electos por primera vez, pues lo que se está buscando en los procesos electorales locales a partir de la posibilidad de la reelección en los cargos públicos, es justamente la continuidad.
Además estipularon que al constituir Jurisprudencia, las razones contenidas en los considerandos que fundan los resolutivos de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad referida, misma que fue aprobada por más de ocho votos, resulta de observancia obligatoria para el TEV.
Y por tanto, se resolvió inaplicar la porción normativa del párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral local y 17, fracción XIII Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz, en la parte relacionada con la separación del cargo de las y los diputados que pretendan reelegirse.
Lo anterior, sin perjuicio de que quien así lo desee y pretenda reelegirse, se separe del cargo, lo cual deriva de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 5º, párrafo cuarto y 116, segundo párrafo, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en todo caso, será optativo y resultado de la decisión de la o el Diputado.
Debiendo en todo momento, salvaguardarse los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos públicos, con la finalidad de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes, en razón de su cargo.