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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de marzo de 2021.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversas impugnaciones presentadas por concesionarias de radio y televisión que fueron sancionadas por la Sala Regional Especializada, por la difusión de propaganda gubernamental en entidades en periodo de campañas electorales durante 2019 y 2020.
Así, las magistradas y los magistrados consideraron que son las y los servidores públicos quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, y que deben ser particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.
Y señalaron que las conferencias matutinas o ‘Mañaneras’ corresponden a un formato de comunicación, en el que el Presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elije dar la palabra para formular preguntas.
La Sala coincidió en que, si bien, se trata de un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza.
Lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se producen las conferencias mañaneras, sino el contenido y las manifestaciones específicas de las y los funcionarios que participen en estas, que es lo que finalmente determina si se trata o no, de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campañas electorales.
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