![](https://veracruz.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2024/12/82a19486-6ddc-4241-8e3b-c82bc62b31a0-107x70.jpeg)
Modernización de transporte inicia en rutas Carranza y Boca del Río-Centro
XALAPA, Ver., 16 de abril de 2024.- En todos los casos, las designaciones hechas por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz para los consejos distritales locales, es apegada a la ley.
En referencia a una nota periodística que señala que una consejera electoral del OPLE distrital con cabecera en Poza Rica, es funcionaria del Poder Judicial en ese municipio, fuentes consultadas en OPLE Veracruz refirieron que la ciudadana fue designada mediante acuerdo OPLEV/CG004/2024.
Lo anterior, al cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria pública emitida en el acuerdo OPLEV/CG151/2023, dentro de la cual se detallan los requisitos para la designación, en términos del artículo 140 del Código Electoral para el estado de Veracruz, así como el artículo 19 del Reglamento de designación y remoción de los integrantes de los consejos distritales y municipales del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.
El OPLE Veracruz puntualizó que el cargo de consejera electoral es compatible en tiempos y funciones con su relación laboral con el Poder Judicial del Estado de Veracruz, al no existir impedimento legal alguno, tal y como se observa en la convocatoria respectiva, que indica que únicamente quienes aspiren al cargo de Presidencia del Consejo, Secretaría, Vocalía de Organización Electoral o Vocalía de Capacitación Electoral, deberán contar con disposición de tiempo completo.
No así quienes aspiren a los cargos de Consejeros o Consejeras Electorales.