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XALAPA, Ver., 21 de enero de 2021.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), determinó como inexistentes la presunta vulneración al principio de imparcialidad y promoción personalizada de la que señalaron a los diputados locales Juan Javier Gómez Cazarín, Ana Miriam Ferráez Centeno, Jessica Ramírez Cisneros y Rubén Ríos Uribe.
En el procedimiento especial sancionador 12 de 2020, en el que la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Electoral de Veracruz, inició de oficio ante la supuesta entrega de despensas y apoyos a la ciudadanía con motivo de la contingencia sanitaria causada por la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, así como la publicitación de dichas entregas, a través de distintas redes sociales.
Sin embargo el TEV, determinó como inexistentes las conductas denunciadas, toda vez que únicamente en el expediente contenían pruebas técnicas consistentes en videos y notas periodísticas, cuya confección y manipulación se encuentra al alcance de cualquier persona; y que por sí solas no pueden corroborar los hechos que en ellas se encuentran; mientras que las notas periodísticas solo reflejan el posicionamiento de su autor, basados en la libertad de expresión y de prensa.
Por cuanto a los hechos atribuidos al diputado Rubén Ríos Uribe, se acredita que se tiene que las expresiones realizadas efectivamente fueron hechas a través de sus redes sociales; sin embargo, los hechos atribuidos no constituyen un ilícito en la materia, pues no se advierte que los hechos hubieren tenido fines proselitistas, de ahí que se declara la inexistencia de las conductas.