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XALAPA, Ver., 9 de agosto de 2017.- Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecharon el recurso de apelación interpuesto por el excandidato independiente a la gubernatura, Juan Bueno Torio, en el que pedía la remoción de tres consejeros del Organismo Público Local Electoral (OPLE).
Bueno Torio pretendía que se revocara el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se desestimó su queja y a su vez ratificó en sus cargos a Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz y Jorge Alberto Hernández y Hernández, este último, destituido hace unos días por otro tema.
Los magistrados determinaron que los argumentos de Bueno Torio eran infundados, pues señalaba que la decisión del INE carecía de fundamentación y motivación, por su parte el INE señaló el marco normativo aplicable al caso, así como las razones concretas por las que se consideró que no quedaban acreditados los elementos necesarios para decretar sus destituciones.
Cabe recordar que fue el pasado 29 de junio cuando en sesión extraordinaria, los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) desecharon la solicitud de remoción de los tres consejeros.
De igual forma concluyeron que de acuerdo al Reglamento de Comisiones del OPLE, no es responsabilidad de los consejeros participar en un acto administrativo como el que acusó Juan Bueno, relacionado con la contratación de la empresa ZEG, que llevó a cabo la contabilización de las firmas que presentó para conseguir la candidatura independiente.
Barrientos Zepeda, Hernández y Hernández y Vásquez Muñoz no tuvieron participación alguna en la celebración de un contrato de manera irregular con la empresa, pues eso es competencia de la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Administración del OPLE.
Por su parte, el pleno del INE consideró que las conductas denunciadas no constituían alguna de las faltas o causas de remoción previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), por lo que no procedía su destitución.