Revoca TEV diputación plurinominal a Elizabeth Morales
XALAPA, Ver., 13 de junio de 2016.- En sesión pública de este jueves, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dieron vuelta a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que anulaba la elección de diputado local por el distrito 26, con cabecera en Cosoleacaque, devolviéndole el triunfo a María del Rocío Pérez, por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Por mayoría de votos y luego de resolver el Juicio de Revisión Constitucional (JRC), 132/2016 promovido por el partido agraviado, determinaron que son incorrectas las determinaciones tomadas por el órgano jurisdiccional local.
Explicaron que no se acreditan las supuestas irregularidades que se dijeron ocurrieron durante la sesión de cómputo distrital y en el traslado de la paquetería al Consejo General, al decretarse la atracción de dicho procedimiento.
En exposición de motivos el magistrado Enrique Figueroa Ávila no consideró que se violaron los principios de certeza y legalidad, que den como resultado la anulación de dichos comicios.
El magistrado Adín Antonio de León Galvés dijo que conforme a las actas circunstanciales que se emitieron no advierte alguna irregularidad en la apertura de la bodega electoral en Cosoleacaque y la revisión de los paquetes, lo mismo durante el traslado de los paquetes a la capital del estado, porque los documentos aportados por el OPLE prueban que la movilización se hizo de manera continua y sin ningún incidente.
Pidió que se dé vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), para que en caso de que se haya dado alguna irregularidad, la investigue y lleve ante la justicia a las personas que la hayan provocado.
Por su parte, el magistrado presidente Juan Manuel Sánchez Macías defendió el proyecto que presentó ante sus homólogos, al decir que no se está cuestionando los actos que hizo la autoridad electoral, sino lo que no hizo, por ejemplo, tomar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad de los paquetes.
En tanto con la decisión del recuento parcial de votos, expuso que en los documentos que entregó el OPLE se muestran distintas cantidades sobre la cantidad de paquetes que se abrirían para contar los sufragios, lo que viola el principio certeza, al no seguirse las hipótesis que marca la normatividad para realizarlo.