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Veracruz no es letra de cambio: Raquel Bonilla
XALAPA, Ver.- El gobernador Javier Duarte de Ochoa dio marcha atrás a las reformas para vetar el cobro de estacionamiento en centros comerciales, pues “sería una invasión de facultades por parte del Estado frente a la Federación, cuando lo que se pretende regular es la contraprestación de un contrato mercantil como es el contrato de estacionamiento”.
En la Gaceta Legislativa del Estado se publica la iniciativa enviada al Congreso, la cual ya fue turnada a comisiones para su análisis, y que explica que se deroga el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, así como el segundo y tercer párrafos de la Fracción III del artículo 32 de la ley que regula las construcciones públicas y privadas, ambas leyes del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
A la letra, el segundo párrafo decía: “Tratándose de comercio y abasto, el uso del servicio de estacionamiento deberá ser gratuito y de libre acceso, se exceptúa de lo anterior el servicio proporcionado a los usuarios que no adquieran bienes o servicio en la plaza o centro comercial y únicamente hagan uso del servicio de estacionamiento público, dicha tarifa será aprobada por el Ayuntamiento que corresponda; y se sujetará a lo establecido en la fracción III del artículo 32 de la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.
La derogación de lo anterior se justifica en que “la regulación del cobro de cajones de estacionamiento como actividad comercial o como servicio derivado de la actividad comercial de establecimientos mercantiles, es un acto de comercio, de conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio”.
Agrega que “esto es así, ya que los actos se reputan de comercio, por los sujetos que intervienen, por su objeto o por su fin; por ello es claro que en el presente caso estamos en presencia de actos que se realizan con la finalidad de especulación comercial, pues el hecho de proporcionar a los clientes servicio de estacionamiento, tiene como finalidad la obtención de mayores ganancias en los diferentes giros mercantiles de las empresas que operan o delegan dicho servicio en terceros; luego entonces estamos en presencia de actos de comercio”.
Con la derogación del artículo que obligaba la gratuidad de los estacionamientos, se tuvo que eliminar también el l segundo y tercer párrafos de la fracción III del artículo 32 de la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas, ambas Leyes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que a la letra dicen:
“Tratándose de actividades comerciales, el uso de los cajones de estacionamiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser sin costo para el usuario, a excepción de las que, su actividad directa sea exclusivo de ese servicio. Se podrá efectuar el cobro de una contraprestación, a las personas que no acrediten haber realizado la compra de un producto o pago de un servicio, en algún establecimiento integrante del centro determinado”.
Y: “El incumplimiento de esta disposición será considerado infracción administrativa sancionada por los Bandos de Policía y Buen Gobierno, cuyo monto se fijará en las Leyes de Ingresos de los Municipios”.