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XALAPA, Ver., 19 de diciembre de 2017.- Por unanimidad, los diputados locales presentes aprobaron el dictamen de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE) para crear la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción.
Con 46 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, autorizaron que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción sea un órgano de la FGE con autonomía de acción y decisión para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.
Asimismo, tendrá como atribuciones instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendentes a combatir los delitos en materia de corrupción.
Contará con personal operativo, directivo, administrativo y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los recursos y capacidad con que cuente la FGE, y también deberá auxiliarse de los servicios periciales y la policía ministerial.
De igual manera, se plantea adecuar y separar las atribuciones de la Visitaduría General, de la Contraloría General y de la FGE; la primera como órgano de inspección, supervisión y evaluación de la Fiscalía General, dotada de atribuciones concernientes al debido cumplimiento de la función sustantiva de este organismo autónomo; y la segunda como órgano interno de control, cuyo titular será nombrado y removido por el Congreso del Estado.
El Fiscal Anticorrupción deberá ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de su designación o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el estado, en ambos casos ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos y goce de buena reputación.
Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación, contar con título profesional en alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas y acreditar experiencia profesional de cuando menos cinco años en actividades afines y poseer, preferentemente estudios de posgrado.
Además, durará en su cargo cinco años, y la persona que haya ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Local o Federal o Presidente Municipal no podrá ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durante el año previo al día de su nombramiento.
Cuando el Fiscal Anticorrupción esté por concluir el periodo para el que haya sido nombrado, el Fiscal General lo hará saber al Congreso del Estado con dos meses de anticipación, para el nombramiento correspondiente.
Por única ocasión, el Congreso del Estado procederá al nombramiento del Fiscal Anticorrupción dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria a que hace mención el artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El plazo de registro durará cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales recibirá las solicitudes de registro, realizará las entrevistas y presentara la terna al pleno para su votación, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de registro.
En caso de que después de la votación ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría calificada, se someterá nuevamente a votación los dos aspirantes que hayan obtenido la más alta votación; en caso de que ninguno obtenga la mayoría calificada, la Comisión deberá presentar una segunda terna, en la que podrán participar los aspirantes propuestos en la primera.
Esta reforma es resultado de la iniciativa que envió el 5 de octubre de este año el Ejecutivo del Estado, con el objetivo de fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción.