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XALAPA, Ver., 10 de agosto de 2018.- En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la existencia de actos anticipados de campaña por la colocación de propaganda en bardas por parte de Daniel Baizabal, candidato a presidente municipal de Emiliano Zapata por la coalición Veracruz, el Cambio Sigue.
Por lo que se estimó correcta la imposición de una multa al PRD, en una cantidad igual al PAN, que conformaban la coalición, al haberse beneficiado en la misma medida.
En los juicios de revisión promovidos por el PRD y el Partido Encuentro Social (PES), se acreditó que la propaganda denunciada sirvió para publicitar al candidato, lo que sirvió para declarar que hay la culpa invigilando en contra de los partidos PAN y PRD, que integraban la coalición que postuló al candidato en comento.
Además, los magistrados determinaron inoperantes los agravios con los que se pedía analizar la permanencia de la propaganda, porque dicha conducta ya había sido examinada por Sala y se determinó tenerla acreditada, de ahí que estudiarla de nuevo implicaría desconocer automáticamente lo resuelto.
Por otra parte, desestimaron la supuesta falta de fundamentación y motivación de la sentencia para declarar la culpa invigilando en contra del PRD, pues al acreditarse la conducta denunciada era claro que existió una responsabilidad compartida, al no llevar a cabo las medidas pertinentes para reparar dicha violación.